emitido una sentencia de primera instancia que posibilite la presentación de un recurso de
apelación de autos, de un recurso de apelación de sentencia definitiva, de revocación, de
casación, de revisión en materia penal, de amparo; y finalmente una revisión constitucional ante
la Sala Constitucional de la República de Venezuela.
78. El Estado considera inadmisible el argumento de los peticionarios de que habiendo ejercido
algunos recursos que no fueron exitosos deben considerarse como agotado los recursos internos.
Alega que los peticionarios argumentan la admisión del caso y luego la excepción al agotamiento
de los recursos internos cuando ésta es consecuencia de aquella. Concretamente, considera que
los peticionarios exponen los hechos vinculados con el proceso penal seguido contra Allan Brewer
Carias de forma maliciosa y falsa a fin de “que se declare […] que no hay necesidad de agotar
los recursos internos, por ser ineficaces y por la falta de acceso a la justicia, la falta de debido
proceso de ley y la demora indebida, todo esto en el marco de un patrón de utilización del
derecho penal en contra de quienes se presenten como personalidades destacadas en el mundo
jurídico y del estado de derecho" (ver supra III A).
79. Por todo lo anterior, el Estado solicita a la Comisión que declare la petición inadmisible.
IV.
ANÁLISIS
A.
Competencia ratione personae, ratione loci, ratione temporis yratione materiae
de la Comisión
80. Los peticionarios se encuentran facultados por el artículo 44 de la Convención para presentar
denuncias a favor de las presuntas víctimas. Por su parte, el Estado venezolano ratificó la
Convención Americana el 9 de agosto de 1977, en consecuencia, la Comisión tiene competencia
ratione personae para examinar la petición. Asimismo, la Comisión tiene competencia ratione
temporis por cuanto la Convención Americana ya se encontraba en vigor para el Estado en la
fecha en que habrían ocurrido los hechos alegados en la petición.
81. La Comisión tiene competencia ratione loci, por cuanto las violaciones alegadas habrían
tenido lugar dentro del territorio de un Estado parte en dicho tratado. Finalmente, la Comisión
tiene competencia ratione materiae, porque en la petición se denuncian presuntas violaciones
de derechos humanos protegidos por la Convención Americana.
B.
Requisitos de admisibilidad
1.
Agotamiento de los recursos internos
82. El artículo 46.1.a de la Convención Americana exige el previo agotamiento de los recursos
disponibles en la jurisdicción interna conforme a los principios de derecho internacional
generalmente reconocidos, como requisito para la admisión de reclamos sobre la presunta
violación de la Convención Americana. El artículo 46.2 de la Convención prevé que el requisito
de previo agotamiento de los recursos internos no resulta aplicable cuando:
a) no exista en la legislación interna del Estado de que se trata el debido proceso
legal para la protección del derecho o derechos que se alega han sido violados;
b) no se haya permitido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a los
recursos a la jurisdicción interna, o haya sido impedido de agotarlos, y
c) haya retardo injustificado en la decisión sobre los mencionados recursos.
83. De acuerdo con la carga de la prueba aplicable a la materia, el Estado que alega el no
agotamiento debe señalar los recursos internos que deben agotarse y proporcionar la prueba de
su efectividad59.
59
Reglamento de la CIDH, artículo 31.3. Véase CIDH, Informe No. 32/05, petición 642/03, Admisibilidad, Luis Rolando
Cuscul Pivaral y otras personas afectadas por el VIH/SIDA, Guatemala, 7 de marzo de 2005, párrs. 33-35; Corte I.D.H.,
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