la fecha en que hayan ocurrido las presuntas violaciones de los derechos y las circunstancias de cada caso. 99. En el presente caso, la petición fue recibida el 24 de enero de 2007 y los hechos que originan el reclamo se iniciaron el 2002 y sus efectos continúan hasta la fecha. Por lo tanto, en vista del contexto y las características del presente caso, la Comisión considera que la petición fue presentada dentro de un plazo razonable y que debe darse por satisfecho el requisito de admisibilidad referente al plazo de presentación. 3. Duplicación de procedimientos y cosa juzgada internacional 100. No surge del expediente que la materia de la petición se encuentre pendiente de otro procedimiento de arreglo internacional, ni que reproduzca una petición ya examinada por éste u otro órgano internacional. Por lo tanto, corresponde dar por cumplidos los requisitos establecidos en los artículos 46.1.c) y 47.d) de la Convención. 4. Caracterización de los hechos alegados 101. En vista de los elementos de hecho y de derecho anteriormente descritos y la naturaleza del asunto puesto bajo su conocimiento, la CIDH considera que las alegaciones de los peticionarios sobre el proceso judicial incoado contra Allan Brewer Carías podrían caracterizar posibles violaciones a los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial protegidos en los artículos 2, 8, 13 y 25 de la Convención Americana en relación con las obligaciones generales establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento. Por cuanto la falta de fundamento o la improcedencia de estos aspectos del reclamo no resultan evidentes, la Comisión considera satisfechos los requisitos establecidos en los artículos 47.b y c de la Convención Americana. 102. En cuanto a la alegada violación del derecho previsto en el artículo 13 de la Convención Americana, los peticionarios alegan que la persecución política de la que sería objeto Allan Brewer Carías afectaría su derecho a la libertad de expresión por lo que la Comisión considera que corresponde analizar este aspecto del reclamo en la etapa de fondo. 103. En cuanto al alegato sobre la presunta violación del derecho a la honra y dignidad previsto en el artículo 11 de la Convención, la Comisión observa que éste se encuentra subsumido en el reclamo sobre la presunta violación del artículo 8.2 de la Convención Americana, por lo que corresponde considerarlo como inadmisible. 104. En cuanto a los alegatos sobre la presunta violación de los derechos a la seguridad personal, el derecho de circulación y residencia y el derecho a la igualdad previstos en los artículos 7, 22 y 24 la Comisión observa que los peticionarios han alegado que la presunta violación de estos derechos se deriva de la conducción del proceso judicial contra Allan Brewer Carías, pero no han presentado elementos suficientes para demostrar que los hechos alegados podrían caracterizar una violación de los mismos. Por lo tanto, corresponde considerarlos como inadmisibles. V. CONCLUSIONES 105. Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, y sin prejuzgar sobre el fondo de la cuestión, la Comisión Interamericana concluye que el presente caso satisface los requisitos de admisibilidad enunciados en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana en cuanto a los reclamos relacionados con los artículos 1, 2, 8, 13 y 25, y que los reclamos bajo los artículos 7, 11, 22 y 24 son inadmisibles. En consecuencia, LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, DECIDE: 22

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