14 desarmadas7. Además, la Comisión concluyó que el Estado no investigaba adecuadamente las mencionadas ejecuciones extrajudiciales, ni procesaba y castigaba a los responsables8. En virtud de ello, la Comisión urgió al Estado a “adoptar medidas urgentes para investigar en forma exhaustiva estas violaciones al derecho a la vida, a fin de que los responsables sean juzgados y sancionados por la justicia ordinaria”9. 53. Finalmente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dio por probado en un caso contra República Dominicana, con base en el informe rendido por dicho Estado ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en 2002, que el Estado afirmó que su mayor preocupación era “combatir la exclusión y la desigualdad social, buscando mecanismos para integrar la sociedad en su totalidad y dejar definitivamente en el pasado las viejas prácticas antihaitianas”10. En relación con ello, en el informe emitido luego de su visita a la República Dominicana, el Relator Especial de Naciones Unidas sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia concluyó que las expulsiones masivas, las deportaciones y el trato injusto a los inmigrantes se deben a que “en la sociedad dominicana existe racismo y discriminación racial”11. Sobre los hechos de 18 de junio de 2000 y los días siguientes 54. Alrededor de las 3:00 a.m. del 18 de junio de 2000, en la frontera norte entre Haití y la República Dominicana, en la sección de Santa María, República Dominicana, un vehículo amarillo marca Daihatsu se dirigía con 37 nacionales haitianos a Los Cerros de Gurabo12. En la parte delantera del camión se encontraban dos nacionales dominicanos y en la parte trasera del mismo, la cual estaba cubierta por una lona, se encontraban los nacionales haitianos13. 55. Cuando el vehículo llegó al punto de chequeo migratorio de Botoncillo, personal del Destacamento Operativo de Inteligencia Fronteriza en Montecristi (en adelante “DOIF”) junto con otros efectivos del ejército, pidieron al conductor del camión que se detuviera, pero éste no hizo caso a la orden, razón por la cual los militares lo siguieron por varios kilómetros en una patrulla (una 7 Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Informe sobre la situación de los derechos humanos en la República Dominicana, OEA/Ser.L/V/II.104, Doc. 49 rev. 1, 7 octubre 1999, párr. 141. 8 Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Informe sobre la situación de los derechos humanos en la República Dominicana, OEA/Ser.L/V/II.104, Doc. 49 rev. 1, 7 octubre 1999, párrs. 140 y 470. 9 Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Informe sobre la situación de los derechos humanos en la República Dominicana, OEA/Ser.L/V/II.104, Doc. 49 rev. 1, 7 octubre 1999, párr. 470. Informe de seguimiento de las recomendaciones de la CIDH sobre la situación de los derechos humanos en la República Dominicana, 2001, párr. 45. 10 Naciones Unidas, Comité de Derechos Humanos, Comentarios del Gobierno de la República Dominicana a las observaciones finales del Comité de los Derechos Humanos, UN Doc. CCPR/CO/71/DOM/Add.1, 28 de mayo de 2002, párr. 46. Citado por la Corte en la parte de hechos probados en Corte I.D.H., Caso de las Niñas Yean y Bosico Vs. República Dominicana. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de septiembre de 2005. Serie C No. 130, párr. 109.4. 11 Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Informe del Relator Especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia, Doudou Diène, y de la experta independiente sobre cuestiones de las minorías, Gay McDougall. A/HRC/7/19/Add.5. A/HRC/7/23/Add. 3. 18 de marzo de 2008. 12 Declaración jurada brindada por Félix Antonio Núñez Peña el 15 de mayo de 2009 Escrito de los peticionarios de 10 de diciembre de 2009, Anexo 1. 13 Juzgado de instrucción del consejo de guerra de primera instancia mixto de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, Proceso No. 15-(2000), 24 de julio de 2000, Comunicado de 18 de junio de 2000 la Policía Nacional de Montecristi, Interrogatorio de Johannes Paul Franco Camacho y a Féliz Antonio Núñez Peña en Juzgado de Instrucción del Consejo de Guerra de Primera instancia, 18 de julio 2000, Interrogatorio de Alf. Frag. Bernardo de Aza Núñez en Juzgado de Instrucción del Consejo de Guerra de Primera instancia, 19 de junio 2000, Interrogatorio de Michel Frances, en Juzgado de Instrucción del Consejo de Guerra de Primera Instancia, 17 de julio de 2000, en Escrito de los peticionarios de 5 de mayo de 2009, Anexos 1, 2, 3, 4, 6, 12. Nota del Procurador General de las Fuerzas Armadas al Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas. Escrito del Estado de 13 de julio de 2007. Anexo.

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