27 Florentino Casilla manifestó que durante la persecución, del camión les lanzaron “un galón […] y otros objetos los cuales no pudo precisar”, que una vez volteado el camión los militares hicieron varios disparos al aire “para tratar de frenar cualquier agresión que se presentara en [su] contra”, que es falso que dispararon contra los haitianos y que ni el conductor de la patrulla, Johannes Paul Franco Camacho ni el raso Wilkins Siri Tejada realizaron disparos84. 86. El 18 de julio de 2000, el Procurador General de la República se dirigió al Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas en el siguiente tenor: Le estoy remitiendo copia del informe que a nuestra solicitud rindiera el Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Montecristi [de 27 de junio de 2000] en relación al incidente en que perdieron la vida seis ciudadanos haitianos y un dominicano […] […] existen elementos que deben ser profunda y responsablemente investigados por la jurisdicción que resulte apoderada, por lo cual le formulo la solicitud expresa de que estas piezas sean incorporadas al expediente y tenidas en cuenta por los investigadores y/o encargados de la persecución penal. […] Lamentamos que a la fecha no hayamos podido contar con el informe que la comisión designada por Usted rindiera en torno a los sucesos, lo que hubiera podido completar una mejor visión de este Despacho en torno a los actuales sucesos, en el entendido de que la Procuraduría General de la República no es un órgano totalmente ajeno a la jurisdicción castrense y tiene, además, el compromiso de velar por la tranquilidad ciudadana. […] No obstante lo anterior, y dadas las múltiples implicaciones del hecho que nos ocupa, no vamos a entrar en las recientes polémicas sobre la legitimidad de la justicia militar, limitándonos a expresarles nuestra convicción de que el caso que nos ocupa está obligada a actuar con rigor, energía y transparencia en el esclarecimiento de las responsabilidades existentes y en la imposición de las sanciones codignas85. 87. El 19 de julio de 2000 la Oficialía del Estado Civil certificó que en sus archivos existían actas de defunción de las personas que murieron el 18 de junio de 2000. Al respecto estableció en los diferentes certificados que: […] en fecha dieciocho del mes de julio del año dos mil, compareció [el] Encargado de Salud Pública […] y declaró que el día dieciocho del mes de junio del año dos mil falleci[eron Máximo Rubén de Jesús Espinal, Jacqueline Maxime, Gemilar Alce, Rosalene Thermeus y Pardis Fortilus] a causa de (Autopsia Médico Legal en Estudio), en Santiago. […] en fecha dieciocho del mes de julio del año dos mil, compareció [el] Encargado de Salud Pública […] y declaró que el día dieciocho del mes de junio del año dos mil falleci[eron Ilfaudia Dorzema y Nadege Dorzema] a causa de Accidente de Tránsito, en Santiago86. 84 Declaración del 2º teniente Johannes Paul Franco Camacho, rendida el 18 de julio de 2000 ante la justicia militar, Escrito del Estado de 20 de septiembre de 2010, Anexo. 85 Nota remitida el 19 de julio de 2000 por el Procurador General de la República al Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas, Escrito del Estado de 20 de septiembre de 2010, Anexo. 86 Extractos de Actas emitidos por la Oficialía del Estado Civil el 19 de julio de 2000, Escrito del Estado de 20 de septiembre de 2010.

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