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Comisión concluye que el Estado violó el artículo 5.1 y 5.2 de la Convención Americana, en relación
con el artículo 1.1 de la misma, en su perjuicio.
134. Respecto de Joseph Devraine (también conocido como Maudire Felizor), la CIDH
observa que éste no fue considerado dentro del Informe de Admisibilidad puesto que no fue alegado
como víctima en la petición inicial. Sin embargo, con posterioridad a la emisión de dicho informe, los
peticionarios lo alegaron como víctima y presentaron prueba respecto de la violación alegada158.
Dicha información fue puesta en conocimiento del Estado. En ese sentido, la CIDH considera que el
Estado incumplió el deber de respetar su derecho a la integridad personal, por las mismas razones
esbozadas en el párrafo anterior, razón por la cual concluye que el Estado violó el artículo 5.1 y 5.2
de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en su perjuicio.
135. Por otro lado, la CIDH toma nota de que los peticionarios manifestaron que con base
en las declaraciones de los sobrevivientes, además de Joseph Devraine, “otras personas [fueron]
gravemente heridas”, razón por la cual consideraron que el Estado era responsable de la violación
del artículo 5 de la Convención, en relación con las personas identificadas en los párrafos 132 y
133, así como de “otras personas”. Al respecto, la CIDH observa que si bien surge de los
testimonios que habría otras personas heridas quienes habrían sido trasladadas al hospital, no surge
del expediente información suficiente sobre su identidad, ni sobre alegatos específicos con respecto
a ellos. En consecuencia, la Comisión no los considerará dentro del presente informe. Ello sin
perjuicio de recordar que la República Dominicana tiene obligaciones respecto de todas las víctimas
y familiares, por lo que corresponde que el Estado lleve a cabo un procedimiento para buscarlos e
identificarlos.
136. Finalmente, la CIDH observa que en el trámite de fondo, los representantes
remitieron una lista de víctimas heridas en las cuales incluyeron los nombres de Noclair Florvilien,
Rose Marie Petit-Homme-Estilien, Joseph Dol, Sylvie Felizor, así como siete personas “con nombre
desconocido”. Al respecto, la CIDH no cuenta con información en el expediente sobre dichas
víctimas, ni sobre los hechos y violaciones alegadas respecto de ellas. En virtud de ello, la Comisión
no puede analizar las circunstancias que aplicaron a ellos dentro del presente informe.
2.
Violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial (artículos
8159 y 25160 de la Convención Americana), en relación con el artículo 1.1 del mismo
instrumento
158
Ver escrito de los peticionarios de 5 de mayo de 2009.
159
Artículo 8.
1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un
juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la
sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos
y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se
establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad,
a las siguientes garantías mínimas:
a) derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no
habla el idioma del juzgado o tribunal;
b) comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada;
c) concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa;
d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y
de comunicarse libre y privadamente con su defensor;