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base en ello, manifestaron que se reservaban el derecho de presentar en el futuro un listado
actualizado de víctimas y familiares. En virtud de lo anterior, y de la prueba que obra en el
expediente, la Comisión incluye como víctimas a los familiares identificados al momento de emisión
del presente informe. Asimismo, toma nota de las razones brindadas por los peticionarios en cuanto
a la complejidad de la situación, y recuerda que la República Dominicana tiene obligaciones respecto
de todas las víctimas y familiares, por lo que corresponde que el Estado lleve a cabo un
procedimiento para buscarlos e identificarlos.
176. En consecuencia, la CIDH concluye que el Estado violó el artículo 5 de la
Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de los familiares de las víctimas
ejecutadas identificados en el párrafo 104.
En relación con la detención
5.
Derecho a la libertad personal, a la integridad personal, a las garantías judiciales y a
la protección judicial (artículos 7191, 5, 8 y 25 de la Convención Americana), en
relación con el artículo 1.1 de la misma
177. En el presente caso, ha quedado probado que luego de la persecución y del choque
del camión en el que resultaron muertos seis nacionales haitianos, más un conductor dominicano, y
resultaron heridos de gravedad varios haitianos más, los sobrevivientes fueron llevados por agentes
estatales a Montecristi y posteriormente a una prisión militar en Dajabón, en la cual los agentes les
dijeron que tenían que pagarles para regresarlos a Haití o, de lo contrario, tendrían que trabajar en el
campo sembrando plátanos y arroz. Asimismo, los testimonios son contestes en afirmar que hicieron
una colecta entre ellos para pagar la coima a los agentes, luego de lo cual fueron llevados a Haití.
178. En primer lugar, la CIDH recuerda que, en términos generales, en materia de derecho
a la libertad personal debe regir el principio de que la privación de libertad es una medida
excepcional192. Más aún, en el caso de la detención por razones migratorias, el estándar sobre la
excepcionalidad de la privación de libertad es todavía más elevado debido a que las infracciones
migratorias no deben tener un carácter penal193. En ese sentido, la Comisión considera que los
Estados deben establecer leyes y políticas de inmigración que partan de una presunción de libertad y
no de una presunción de detención194. Así pues, la detención sólo es permisible cuando, después de
191
Artículo 7:
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. […]
3.
Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios.
4.
Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada, sin demora, del
cargo o cargos formulados contra ella.
5.
Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la
ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad,
sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia
en el juicio.
6.
Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste
decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran
ilegales […]
192
CIDH. Informe No. 86/09. Caso 12.553. Fondo. Jorge, José y Dante Peirano Basso. República Oriental del Uruguay. 6 de agosto de
2009. Párrs 93 y ss.
193
Naciones Unidas, Informe de la Relatora Especial de la ONU sobre los Derechos Humanos de los Migrantes, Gabriela Rodríguez
Pizarro,
E/CN.4/2003/85
(30
de
diciembre
de
2002)
,
disponible
en
inglés
en
http://www.unhchr.ch/Huridocda/Huridoca.nsf/0/3ff50c339f54a354c1256cde004bfbd8/$FILE/G0216255.pdf.
194
CIDH, Rafael Ferrer-Mazorra, et al. c. Estados Unidos, Informe No. 51/01 (fondo), Caso No. 9903, párr. 219 (4 de abril de 2001),
disponible en http://www.cidh.oas.org/annualrep/2000sp/CapituloIII/Fondo/EEUU9903.htm; véase también CIDH, Principios y Buenas Prácticas