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defensa, como el otorgamiento o contratación de patrocinio letrado, la obtención de
pruebas en el país de origen, la verificación de las condiciones en que se ejerce la
asistencia legal y la observación de la situación que guarda el procesado mientras se
halla en prisión”200.
182. En ese sentido, la CIDH recuerda que de acuerdo con los Principios Interamericanos
Sobre la Detención, si un migrante detenido es transferido a otra instalación, tiene derecho “a
notificar, o a pedir que la autoridad competente notifique, a su familia o a otras personas idóneas
que él designe” sobre su traslado y el lugar donde se encuentra201 y debe ser informado
“prontamente de su derecho a ponerse en comunicación por los medios adecuados con una oficina
consular o la misión diplomática del Estado del que sea nacional”202.
183. En cuanto al artículo 7.5 de la Convención Americana, la Corte ha subrayado que el
ser puesto a disposición de un juez “es esencial para la protección del derecho a la libertad personal
y para otorgar protección a otros derechos, como la vida y la integridad personal203”. El control
judicial inmediato es una medida tendiente a evitar la arbitrariedad o ilegalidad de las detenciones,
tomando en cuenta que en un Estado de Derecho corresponde al juzgador garantizar los derechos
del detenido, autorizar la adopción de medidas cautelares o de coerción, cuando sea estrictamente
necesario y procurar, en general, que se trate al inculpado de manera consecuente con la presunción
de inocencia204.
184. Por su parte, de conformidad con el artículo 7.6 el Estado debe garantizar que toda
persona privada de libertad tenga acceso a los recursos judiciales para disputar la legalidad de su
arresto o detención. La Corte Interamericana ha resaltado que “no basta con que los recursos
existan formalmente, sino que es preciso que sean efectivos, es decir, se debe brindar a la persona
la posibilidad real de interponer un recurso sencillo y rápido que permita alcanzar, en su caso, la
protección judicial requerida”205. En ese sentido, la Comisión recuerda que debe otorgarse al
detenido acceso a una revisión judicial de su detención para “brindar garantías reales de que el
detenido no se encuentra exclusivamente a merced de la autoridad que lo puso bajo su custodia”206.
185. La Comisión nota que si bien el Estado no hace ningún alegato respecto de la
detención y expulsión de Joseph Pierre, Selafoi Pierre, Silvie Thermeus, Roland Israel, Rose Marie
Dol, Josué Maxime, Michel Florantin, Cecilia Petithomme/Estilien, Sonide Nora, Alphonse Oremis,
Renaud Timat y Honorio Winique, de la prueba que obra en el expediente consta que el Director de
Inteligencia informó que el día de los hechos había once detenidos. Por su parte, el Comandante del
10º Batallón de Infantería confirmó la información en la misma fecha, agregando que uno de ellos
200
Corte I.D.H., Caso Tibi Vs. Ecuador. Sentencia de 7 de septiembre de 2004. Serie C No. 114, párr. 112; véase, Principios y Buenas
Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas, Principio V, disponible en
http://www.cidh.oas.org/Basicos/Basicos.Principios%20y%20Buenas%20Prácticas%20para%20PPL.htm.
201
Véase también ONU, Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o
prisión, Principio 16(1) (1988), disponible en: http://www2.ohchr.org/spanish/law/detencion.htm.
202
Véase también ONU, Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o
prisión, Principio 16(2) (1988), disponible en: http://www2.ohchr.org/spanish/law/detencion.htm; y Principio 16(3) (1988), disponible en:
http://www2.ohchr.org/spanish/law/detencion.htm.
203
Corte I.D.H., Caso Tibi Vs. Ecuador. Sentencia de 7 de septiembre de 2004. Serie C No. 114, párr. 118.
204
Corte I.D.H., Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez. Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 81; Caso Maritza Urrutia Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 27 de noviembre de 2003. Serie C No. 103, párr. 66, y Caso Bulacio Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 18
de Septiembre de 2003. Serie C No. 100, párr. 129.
205
206
Corte I.D.H., Caso Tibi Vs. Ecuador. Sentencia de 7 de septiembre de 2004. Serie C No. 114, párr. 131.
CIDH, Rafael Ferrer-Mazorra, et al. c. Estados Unidos, Informe No. 51/01 (fondo), Caso No. 9903, párr. 232 (4 de abril de 2001),
disponible en http://www.cidh.oas.org/annualrep/2000sp/CapituloIII/Fondo/EEUU9903.htm