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determinación de los derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro
carácter, las garantías mínimas establecidas en el numeral 2 del mismo precepto se aplican también
a esos órdenes y, por ende, en éstos el individuo tiene derecho al debido proceso en los términos
reconocidos para la materia penal, en cuanto sea aplicable al procedimiento respectivo”210. Más aún,
la Corte Interamericana ha considerado que los migrantes se encuentran en situación de desigualdad
real211 que puede resultar en la afectación del debido proceso en caso de que no se adopten
medidas especiales para compensar la indefensión en que se encuentran. En el presente caso, el
Estado no ha aportado evidencia alguna que permita establecer el cumplimiento de las garantías
consagradas en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana.
191. Por otro lado, la Comisión considera que los hechos inmediatos sucedidos luego de la
persecución, permiten concluir que el Estado dominicano, además de haber vulnerado el derecho a la
libertad personal de Joseph Pierre, Selafoi Pierre, Silvie Thermeus, Roland Israel, Rose Marie Dol,
Josué Maxime, Michel Florantin, Cecilia Petithomme/Estilien, Sonide Nora, Alphonse Oremis, Renaud
Timat y Honorio Winique, violó su derecho a la integridad personal por el temor que es razonable
inferir que sintieron luego que de haber sobrevivido a la persecución y a la balacera, fueron
obligados a levantar los cuerpos de los muertos y los heridos de gravedad y además, por haber sido
detenidos por agentes estatales sin saber su destino, y por ser llevados a dos centros de detención
sin informarles sobre sus derechos ni sobre lo que les deparaba, por amenazarlos con obligarlos a
llevar a cabo trabajo forzoso, y sin brindarles las garantías judiciales mínimas.
192. En virtud de las anteriores consideraciones, la Comisión Interamericana concluye que
el Estado dominicano violó el derecho a la libertad personal, a la integridad personal, a las garantías
judiciales y a la protección judicial, establecidas en los artículos 7, 5.1 y 5.2, y 8 y 25 de la
Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de
Joseph Pierre, Selafoi Pierre, Silvie Thermeus, Roland Israel, Rose Marie Dol, Josué Maxime, Cecilia
Petithomme/Estilien, Sonide Nora, Alphonse Oremis, Renaud Timat y Honorio Winique.
193. Por otro lado, en relación con el herido Joseph Devraine, la CIDH observa que, pese
a que los peticionarios alegan que estaba dentro del grupo de personas detenidas, la declaración que
obra en el expediente manifiesta que “no estaba en el grupo de los que mandaron para Dajabón”, en
virtud de que él estaba herido y fue llevado al hospital, de donde “logró salir[se]”. Asimismo, de la
prueba que obra en el expediente surge que Michel François también fue llevado al hospital y brindó
declaraciones dentro de la jurisdicción militar en los días posteriores212. En virtud de lo anterior, la
CIDH observa que no cuenta con información suficiente en el expediente referente a lo que habría
sucedido con ambas personas luego de ser trasladados al hospital, razón por la cual la Comisión no
hará referencia a los derechos protegidos por los artículos 7, 8 y 25 de la Convención en relación
con ellas.
210
Corte I.D.H., Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Sentencia de 6 de febrero de 2001. Serie C No. 74, párr. 103.
211
Corte Interamericana de Derechos Humanos, Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados, Opinión Consultiva
OC-18/03, párr. 121 (17 de septiembre de 2003), disponible en http://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_18_esp.pdf.
212
Certificado médico de 23 de junio de 2000 de François Michel, quien presentaba “Dx. fractura abierta tipo (III) región tibial izq.”.
Escrito del Estado de 20 de septiembre de 2010. Anexo. Dicha persona brindó declaración en la investigación de la jurisdicción militar en
(ilegible) de junio de 2000. Escrito del Estado de 20 de septiembre de 2010. Anexo. Interrogatorio de Michel Frances, en Juzgado de Instrucción
del Consejo de Guerra de Primera Instancia, 17 de julio de 2000, en Escrito de los peticionarios de 5 de mayo de 2009, Anexo 12. La CIDH nota
que dicha persona no fue alegada como víctima.