64 Dol, Josué Maxime, Cecilia Petithomme/Estilien, Sonide Nora, Alphonse Oremis, Renaud Timat y Honorio Winique. d) La violación del derecho a la integridad personal, consagrado en el artículo 5.1 y 5.2 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Joseph Desravine. e) La violación del derecho a la no discriminación, consagrado en el artículo 24 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de las víctimas haitianas ejecutadas, de los sobrevivientes haitianos, y de los familiares de las víctimas ejecutadas. VI. RECOMENDACIONES B. En virtud de las anteriores conclusiones, LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, RECOMIENDA AL ESTADO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, 1. Reparar adecuadamente las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe tanto en el aspecto material como moral, incluyendo la implementación de un programa adecuado de atención psicosocial a los sobrevivientes. 2. Llevar a cabo una investigación en el fuero ordinario de los hechos relacionados con las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe y conducir las investigaciones de manera imparcial, efectiva y dentro de un plazo razonable con el objeto de esclarecer los hechos en forma completa, identificar a los autores intelectuales y materiales e imponer las sanciones que correspondan. 3. Disponer las medidas administrativas, disciplinarias o penales correspondientes frente a las acciones u omisiones de los funcionarios estatales que contribuyeron a la denegación de justicia e impunidad en la que se encuentran los hechos del caso. 4. Establecer un mecanismo que facilite la identificación completa de las víctimas heridas, así como de los familiares de las víctimas ejecutadas. 5. Tomar las medidas necesarias para que el artículo 3 del Código Penal Militar sea compatible con la Convención Americana y con la jurisprudencia interamericana. 6. Adoptar las medidas necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares, conforme al deber de prevención y garantía de los derechos humanos reconocidos en la Convención Americana. En particular, implementar programas permanentes de derechos humanos en las escuelas de formación de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, en especial sobre el uso excesivo de la fuerza y sobre el principio de no-discriminación. Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., a los 2 días del mes de noviembre de 2010. (Firmado): Felipe González, Presidente; Paulo Sérgio Pinheiro, Primer Vicepresidente; Dinah Shelton, Segunda Vicepresidenta; Luz Patricia Mejía Guerrero, María Silvia Guillén, José de Jesús Orozco Henríquez y Rodrigo Escobar Gil Miembros de la Comisión.

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