destituyeron por haber encontrado indicios de la participación de Miguel Facussé y Salomón Martínez186. Sostuvo que el Director de la DGIC le dijo a Mario Gutiérrez que había encontrado el cheque original en una cámara de compensación del Banco Central y que lo habría depositado en la caja de seguridad de la DGIC187. 112. El mismo día Santos Figueroa Hernández, compañero de Carlos Escaleras, declaró que Mario Gutiérrez le contó que fue separado de la DGIC “por haber encontrado indicios racionales en la muerte de Carlos Escaleras, que habían indicios contra Miguel Facussé y Salomón Martínez y mencionó a Oscar Sosa”188. Sostuvo que le dijo que el cheque era verdadero pues había conseguido la copia en un cajero y que el director del DGIC lo puso en la caja fuerte189. 113. El 20 de agosto de 2001 el Juzgado sostuvo que la copia del cheque “según se desprende de las investigaciones nunca existió”190. En ese sentido, resolvió iniciar diligencias para “investigar la comisión del delito de falsificación de títulos valores”191. 114. El mismo día emitió una resolución de sobreseimiento a favor de Miguel Facussé e Irene Castro Reyes192, la cual fue solicitada por ambas personas el 8 de agosto de 2001 alegando que se había demostrado que “no tienen relación directa o indirecta con los hechos imputados”193 . El Juzgado sostuvo que la declaración de Lucas García Alfaro donde señalaba su participación en el homicidio de Carlos Escaleras Mejía “carece de la virtualidad fáctica y jurídica necesaria para dar credibilidad a (…) su declaración” y agregó que el cheque presentado no existió194. 115. El mismo día la Fiscalía presentó un recurso de apelación contra el sobreseimiento, la cual fue admitida por el Juzgado de Letras Seccional el 27 de agosto del mismo año y enviada a la Corte de Apelaciones Seccional de la Ceiba195. 116. El 14 de noviembre de 2001 la Corte de Apelaciones Seccional de la Ceiba declaró la nulidad del sobreseimiento de Miguel Facussé e Irene de Jesús Castro en tanto resulta indispensable que se “present[en] voluntariamente ante el juez de la instancia para que les reciba su declaración indagatoria” 196. El 13 de febrero de 2002 la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia recibió un recurso de 186 Declaración de Eldyn Escaleras, de fecha 16 de agosto de 2001. Expediente Judicial. II Tomo. Folio 498. Anexo a la petición inicial de 14 de enero de 2002. 187 Declaración de Eldyn Escaleras, de fecha 16 de agosto de 2001. Expediente Judicial. II Tomo. Folio 498. Anexo a la petición inicial de 14 de enero de 2002. 188 Declaración de Santos Figueroa Hernández, de fecha 16 de agosto de 2001. Expediente Judicial. II Tomo. Folio 499. Anexo a la petición inicial de 14 de enero de 2002. 189 Declaración de Santos Figueroa Hernández, de fecha 16 de agosto de 2001. Expediente Judicial. II Tomo. Folio 499. Anexo a la petición inicial de 14 de enero de 2002. 190 Oficio del Juzgado, de fecha 20 de agosto de 2001. Expediente Judicial. II Tomo. Folio 504. Anexo a la petición inicial de 14 de enero de 2002. 191 Oficio del Juzgado, de fecha 20 de agosto de 2001. Expediente Judicial. II Tomo. Folio 504. Anexo a la petición inicial de 14 de enero de 2002. 192 Oficio del Juzgado, de fecha 20 de agosto de 2001. Expediente Judicial. II Tomo. Folios 505-507. Anexo a la petición inicial de 14 de enero de 2002. 193 Escrito de solicitud de sobreseimiento, de fecha 8 de agosto de 2001. Expediente Judicial. II Tomo. Folios 492-495. Anexo a la petición inicial de 14 de enero de 2002. 194 Oficio del Juzgado, de fecha 20 de agosto de 2001. Expediente Judicial. II Tomo. Folios 505-507. Anexo a la petición inicial de 14 de enero de 2002. 195 Oficio del Juzgado, de fecha 27 de agosto de 2001. Expediente Judicial. II Tomo. Folio 513. Anexo a la petición inicial de 14 de enero de 2002. 196 Resolución de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 8 de agosto de 2003. Anexo 1 a la comunicación de los peticionarios de 24 de abril de 2004. 23

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