Sumarias"241, constituye una herramienta útil para la evaluación de las diligencias realizadas por las
autoridades de investigación, especialmente en las primeras etapas. Ello es así, pues el mencionado
instrumento recapitula los mínimos, es decir, las diligencias más básicas que deben realizarse para
"descubrir la verdad acerca de acontecimientos que ocasionaron la muerte sospechosa de una víctima"242. Así,
dicho Manual establece las autoridades estatales que conducen una investigación deben, entre otros:
a) identificar a la víctima; b) recuperar y preservar el material probatorio relacionado con la
muerte; c) identificar posibles testigos y obtener sus declaraciones en relación con la muerte
que se investiga; d) determinar la causa, forma, lugar y momento de la muerte, así como
cualquier procedimiento o práctica que pueda haberla provocado, y e) distinguir entre
muerte natural, muerte accidental, suicidio y homicidio. Además, es necesario investigar
exhaustivamente la escena del crimen, se deben realizar autopsias y análisis de restos
humanos, en forma rigurosa, por profesionales competentes y empleando los
procedimientos más apropiados243.
142.
Asimismo, la Comisión observa que tal como lo establece dicho documento, la debida
diligencia en una investigación médico-legal de una muerte exige el mantenimiento de la cadena de custodia
de todo elemento de prueba forense244. En ese sentido, la Corte Interamericana ha manifestado que:
Ello consiste en llevar un registro escrito preciso, complementado, según corresponda, por
fotografías y demás elementos gráficos, para documentar la historia del elemento de prueba
a medida que pasa por las manos de diversos investigadores encargados del caso245.
143.
En primer lugar, no consta en el expediente que se hubiera realizado diligencia alguna en el
lugar del atentado el día de los hechos. Por el contrario, la CIDH nota que en el presente caso hubo una
demora injustificada en la realización de la inspección judicial en la escena del crimen. Dicha inspección se
llevó a cabo casi un mes después del homicidio de Carlos Escaleras. Los efectos de esta demora fueron
reconocidos por el propio juez que sostuvo que no se pudo recoger ningún tipo de evidencia adicional a los
casquillos que había recogido anteriormente la Fiscalía.
144.
En segundo lugar, la CIDH observa que no consta en el expediente que se hubiera protegido
la escena del crimen desde el momento de los hechos o que se hubieran dispuesto medidas para preservar
dicha evidencia. Más allá de la mención a los casquillos, no se cuenta con registros documentales o
fotográficos sobre la muerte del señor Escaleras, ni otros materiales probatorios recogidos en la escena del
crimen. En ese sentido, la Comisión nota que desde el inicio se omitió uno de componentes mínimos citados
supra, esto es, la evaluación exhaustiva de la escena del crimen.
145.
En tercer lugar, la Comisión nota que tampoco consta un certificado de autopsia realizado al
señor Escaleras Mejía. Por el contrario, tal como se encuentra en la sección de hechos probados, la propia
Fiscalía reconoció el 27 de mayo de 1999 que no se contaba con el examen del cadáver de Carlos Escaleras. En
cuarto lugar, la CIDH constata que, según la información disponible, tampoco se realizó una diligencia de
reconstrucción de los hechos. Finalmente, la Comisión observa que durante los primeros meses desde la
muerte del señor Escaleras la investigación se centró exclusivamente en los señores Iraheta Pineda. La CIDH
241 Manual sobre la Prevención e Investigación Eficaces de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias. Adoptado por
la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1991. Documento ST/CSDHA/12.
242 Manual sobre la prevención e investigación eficaces de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias, adoptado por la
Asamblea General de las Naciones Unidas en 1991. Documento ST/CSDHA/12, párr. 9.
243
Corte I.D.H., Caso Servellón García y otros Vs. Honduras. Sentencia de 21 de septiembre de 2006. Serie C No. 152, párr. 120.
Manual sobre la Prevención e Investigación Efectiva de Ejecuciones Extrajudiciales, y Corte I.D.H., Caso González y otras
(“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C
No. 205, párr. 305.
244
245 Corte I.D.H., Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205, párr. 305.
29