considera que del expediente judicial no se desprende evidencia o indicios que los vincularan con el asesinato de Carlos Escaleras e incluso el examen balístico de sus armas se realizó casi dos meses después de ocurridos los hechos. 146. Con base en estos elementos, la CIDH considera que tras el homicidio del señor Escaleras Mejías, las autoridades policiales, fiscales y judiciales no adoptaron las diligencias iniciales mínimas conforme a los estándares determinados por la Comisión y la Corte en una multiplicidad de casos similares, a la luz del "Manual sobre la Prevención e Investigación Eficaces de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias". En ese sentido, desde el inicio, la investigación tuvo serios límites que, como se desarrollará en los siguientes apartados, han tenido una incidencia directa en la situación de impunidad parcial en que se encuentran los hechos del caso. 1.2.2. Actuaciones posteriores 147. De la evaluación de las diligencias posteriores, la Comisión ha identificado distintas falencias, irregularidades y omisiones durante toda la investigación, las cuales contribuyeron que las condenas de un autor material (Lucas García Alfaro) y un cómplice (Leodán Machado) se hubieran emitidos 5 y 13 años después de los hechos; la falta de esclarecimiento del móvil del crimen; y que a la fecha continúe la situación de impunidad frente a los autores intelectuales. a. Falta de líneas lógicas y oportunas de investigación sobre la posible participación directa de agentes estatales 148. En su jurisprudencia en materia de impunidad, la Corte ha resaltado la importancia de establecer líneas lógicas de investigación con base en las pruebas y evidencias recolectadas durante el proceso246. Al respecto, la CIDH recuerda que en casos de ejecuciones la Corte ha sostenido que: en el cumplimiento del deber de investigar en casos como el de autos, no basta el conocimiento de la escena y circunstancias materiales del crimen, sino que resulta imprescindible analizar, según corresponda, el conocimiento de las estructuras de poder que lo permitieron y, en su caso, lo diseñaron y ejecutaron intelectual y materialmente, así como de las personas o grupos que estaban interesados o se beneficiarían del crimen (beneficiarios), pues ello puede permitir, a su vez, la generación de hipótesis y líneas de investigación; y un análisis de la escena del crimen, testigos, y demás elementos probatorios. En consecuencia, en casos como el de esta causa, no se trata sólo del análisis de un crimen de manera aislada, sino inserto en un contexto que proporcione los elementos necesarios para comprender su estructura de operación247. 149. La Comisión destaca que desde las primeras declaraciones rendidas en el marco del proceso judicial, distintos declarantes mencionaron los nombres de personas que habrían amenazado, perseguido e intimidado a Carlos Escaleras Mejía semanas antes de su muerte. Asimismo, se obtuvo información sobre personas que habrían participado de su asesinato, dentro de los cuales se incluyeron algunos agentes estatales. 150. Al respecto, la CIDH observa que conforme a los testimonios recogidos, el señor Escaleras había sido amenazado e incluso se le había ofrecido dinero por encargo del diputado Salomón Martínez a fin de que retirara su candidatura a la alcaldía del municipio de Tocoa. La Comisión también nota que durante el proceso un oficial de la DGIC identificó como presunto autor intelectual de la muerte de Carlos Escaleras al diputado Salomón Martínez. Asimismo, en el proceso se hizo referencia al vínculo de ambas personas con 246 Corte I.D.H., Caso González Medina y familiares Vs. República Dominicana. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de febrero de 2012 Serie C No. 240, párr. 115. 247 Corte I.D.H., Caso Uzcátegui y otros Vs. Venezuela. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 3 de septiembre de 2012 Serie C No. 249, párr. 225. 30

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