201. La Corte ha sostenido en su jurisprudencia constante “que la libertad de asociación sólo puede ejercerse en una situación en que se respete y garantice plenamente los derechos humanos fundamentales, en particular los relativos a la vida y a la seguridad de la persona”284. En ese sentido, ha dispuesto que “una afectación al derecho a la vida o a la integridad personal atribuible al Estado podría generar, a su vez, una violación del artículo 16.1 de la Convención, cuando la misma haya sido motivada en el ejercicio legítimo del derecho a la libertad de asociación de la víctima”285. 202. En el presente caso, la CIDH recuerda que tal como se estableció en los hechos probados, Carlos Escaleras Mejía fundó y presidió la Coordinadora de Organizaciones Populares del Aguán (COPA), organización comunitaria y ambientalista de gran impacto en la región. Asimismo, la Comisión observa que desde dicha organización el señor Escaleras denunció incluso semanas antes de su muerte la construcción de una planta extractora que causaría contaminación en el río Tocoa. La Comisión reitera que la visibilidad del señor Escaleras como líder defensor ambientalista fue reconocida por el propio Estado. 203. Al respecto, la Comisión ha señalado que las actividades de defensa de los derechos humanos se encuentra especialmente vinculado con el ejercicio legítimo del derecho a la libertad de asociación. En ese sentido, “cualquier acto que tienda a impedir (...) de cualquier manera, hacer efectivos los fines para los cuales formalmente se ha (...) asociado, es un ataque directo a la defensa de los derechos humanos”286. Igualmente, la Corte ha sostenido que “[…] los Estados tienen el deber de facilitar los medios necesarios para que los defensores de derechos humanos realicen libremente sus actividades; […] abstenerse de imponer obstáculos que dificulten la realización de su labor, e investigar seria y eficazmente las violaciones cometidas en su contra, combatiendo la impunidad”287. 204. La CIDH considera que en este asunto el Estado no garantizó el derecho a la libertad de asociación de Carlos Escaleras Mejía en tanto no investigó seria y eficazmente los hechos relacionados con su asesinato a fin de identificar a los responsables, incluyendo agentes estatales. En la misma línea del análisis respecto del derecho a la vida, la falta de seguimiento a las líneas de investigación relacionadas con la labor de defensa de los derechos humanos mediante las organizaciones de las que era miembro, que a su vez involucraba a agentes estatales, tiene efectos en el análisis de la responsabilidad del Estado respecto del derecho a la libertad de asociación. 205. Adicionalmente, la Comisión entiende que el trabajo organizado de las defensoras y los defensores de derechos humanos es una pieza esencial para la construcción de una democracia sólida y duradera, en el logro pleno del Estado de Derecho, y en la vigencia de las garantías fundamentales de todo ser humano288. De esta forma, la Comisión observa que la muerte de Carlos Escaleras Mejía genera un efecto 284 Corte I.D.H., Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de abril de 2009 Serie C No. 196, párr. 150; Caso Huilca Tecse Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de marzo de 2005, Serie C No. 121, párr. 75; y Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de julio de 2007, Serie C No. 167, párr. 146. 285 Corte I.D.H., Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de abril de 2009 Serie C No. 196, párr. 150. Cfr. Corte I.D.H., Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de julio de 2007, Serie C No. 167, párr. 147. 286CIDH, Informe sobre la Situación de las Defensoras y Defensores de los Derechos Humanos en las Américas OEA/Ser.L/V/II.124. Doc. 5 rev.1, 7 de marzo de 2006, párr 76; Informe No. 31/96, Caso 10.526, Fondo, Dianna Ortiz, Guatemala, 16 de octubre de 1996, párr. 119; e Informe No. 49/99, Caso 11.610, Fondo, Loren Laroye Riebe Star, Jorge Barón Guttlein y Rodolfo Izal Elorz, México, 13 de abril de 1999. 287 Corte I.D.H., Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de abril de 2009 Serie C No. 196, párr. 145; Caso Nogueira de Carvalho y otro Vs. Brasil. Excepciones Preliminares y Fondo. Sentencia de 28 de Noviembre de 2006. Serie C No. 161, párr. 77; y Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 192, párr. 91. 288 CIDH, Informe No. 120/10, Caso 12.605, Fondo, Joe Luis Castillo González, Venezuela, 22 de octubre de 2010, párr. 109. 40

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