80. El 28 de marzo de 2000 fue diferida la audiencia preliminar por falta de comparecencia de dos de los acusados78 y se fijó para el 4 de abril de 200079. Ese día se llevó a cabo ante el Tribunal Militar, el cual decidió admitir la acusación en contra de Jean Carlos Malpica y, teniendo en cuenta la admisión de los hechos realizada por éste durante la audiencia preliminar, le impuso la condena de un año y diez meses de prisión por del delito de homicidio culposo. Respecto de los demás acusados, el Tribunal desestimó la acusación por considerar que no tenían “responsabilidad en los hechos” y respecto de la acusación particular estableció que la conducta de los acusados no encuadraba en los hechos de en la audiencia preliminar80. 81. Esta decisión fue apelada por la defensa privada y la Fiscalía Militar, esta última solicitó además que se observaran las causales de inhibición del COPP en vista de la decisión dictada por la Corte Marcial el 22 de julio de 1999 y que se ordenara realizar una nueva audiencia preliminar ante el Juzgado Militar de San Cristóbal por ser la jurisdicción donde habían ocurrido los hechos. El 29 de mayo de 2000 la Corte Marcial declaró parcialmente con lugar los recursos de apelación y decretó la nulidad parcial del acta de la audiencia preliminar. En ese sentido, ordenó al Tribunal Militar que designara un juez suplente para llevar a cabo una nueva audiencia preliminar en la que se pronunciara sobre el resto del personal militar acusado. La decisión declaró sin lugar el pedido fiscal de remitir la causa a la jurisdicción de San Cristóbal porque no había un pronunciamiento firme, e hizo un “llamado de atención” a la Fiscalía por la solicitud realizada81. 82. La Fiscalía Militar y la defensa privada interpusieron recurso de casación en contra de esta decisión, alegando entre otras cosas, la falta de motivación del fallo de la Corte Marcial82. El 28 de julio de 2000 el Fiscal General Militar, Coronel (GN) Jaiber Alberto Núñez, consignó una solicitud ante la Corte Marcial para que fueran declarados sin lugar los recursos de casación interpuestos83. El 13 de diciembre de 2000 la Sala de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Fiscalía Militar84. 78 Según se indica en el Anexo 57. Escrito de casación de la defensa particular en contra de la decisión de la Corte Marcial de la República de 29 de mayo de 2000. Anexo No. 2 del escrito de los peticionarios de 28 de agosto de 2000. 79 Anexo 58. Boleta de notificación del Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de Guasdualito de 28 de marzo de 2000. Anexo al escrito de los peticionarios recibido el 16 de junio de 2000. 80 Según se indica en Anexo 48. Decisión de la Corte Marcial de la República de 29 de mayo de 2000. Anexo 1 del escrito de los peticionarios de 28 de agosto de 2000. 81 2000. Anexo 48. Decisión de la Corte Marcial de 29 de mayo de 2000. Anexo 1 del escrito de los peticionarios de 28 de agosto de 82 Anexo 57. Escrito de casación de la defensa particular en contra de la decisión de la Corte Marcial de 29 de mayo de 200. Anexo No. 2 del escrito de los peticionarios de 28 de agosto de 2000; y Anexo 59. Recurso de casación interpuesto por el Fiscal Militar Tercero de la ciudad de San Cristóbal, de 10 de julio de 2000. Anexo 3 del escrito de los peticionarios de 28 de agosto de 2000. 83 Anexo 60. Solicitud del Fiscal General Militar, Coronel (GN) Jaiber Alberto Núñez, 28 de julio de 2000. Anexo 8 del escrito de los peticionarios de 28 de agosto de 2000. En una fecha posterior, los padres de Johan Alexis denunciaron ante los medios de comunicación que las autoridades militares estaban violando su derecho a conocer la verdad sobre la muerte de su hijo y los responsables de la misma; y que el Fiscal General Militar no tenía competencia para intervenir en el trámite del recurso de casación. Hicieron un llamado público a diversas autoridades para que se asegurara la protección de sus derechos en el proceso. Anexo 61. Escrito suscrito por la señora Zaida Hernández y el señor Edgar Ortiz, sin fecha. Remitido a la Revista Primicia. Anexo 9 del escrito de los peticionarios de 28 de agosto de 2000. Ver también: Anexo 62. Nota de prensa del Diario La Nación, Padres de Johan Alexis rechazan ingerencia (sic) del coronel Jaiber Nuñez. San Cristóbal, 3 de septiembre de 2000. Anexo N del escrito de los peticionarios recibido el 25 de febrero de 2002. Nota de prensa del Diario Los Andes, “Fiscal militar no debe intervenir en casos remitidos al Tribunal Supremo”, 10 de octubre de 2000. Anexo N del escrito de los peticionarios recibido el 25 de febrero de 2002. 84 La decisión establece que el fallo de la Corte Marcial no admitía dicho recurso, en vista de que la misma “[…] conlleva[ba] la reposición de la causa al estado de que se admit[ieran] totalmente las querellas presentadas por la parte fiscal y las víctimas, […] en la fase intermedia, en la audiencia preliminar, […y] antes de la realización del juicio oral […]”. Según se desprende del texto de la decisión, la Sala de Casación Penal tuvo en cuenta el recurso también presentado por la “parte acusadora”. Sin embargo, la parte final del fallo establece: Por las razones expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE POR IMPROCEDENTE, el recurso de casación interpuesto por la parte fiscal. Anexo 63. Decisión de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de 13 de diciembre de 2000. Anexo M del escrito de los peticionarios recibido el 25 de febrero de 2002. 18

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