83. La Fiscalía Militar presentó una nueva acusación que en términos generales realizó las mismas imputaciones que en febrero de 2000. Por su parte, los padres de Johan Alexis Ortiz también interpusieron acusación privada85. 84. El 23 de febrero de 2001 se llevó a cabo una nueva audiencia preliminar ante el Juzgado Militar Accidental de Primera Instancia Permanente de Guasdualito. Durante la misma, uno de los acusados, el General Malpica Calzadilla, admitió los hechos de la acusación presentada por la Fiscalía Militar86. En la misma fecha, el Juzgado Militar Accidental admitió parcialmente las acusaciones únicamente en relación con el delito de desobediencia militar. Respecto de la acusación privada, la decisión estableció que no existían “elementos de convicción que para esta fase intermedia permitan pensar que la ocurrencia de los hechos se produjo en la forma pretendida por los acusadores privados”87. 85. El 6 de marzo de 2001 los peticionarios interpusieron un recurso de apelación en contra de esta decisión88. Alegaron violaciones al debido proceso con fundamento en las disposiciones de la nueva Constitución y el Código Penal, dentro de éstas, la violación a la garantía del juez natural y reiteraron que el asunto debía ser conocido por la jurisdicción ordinaria89. La Fiscalía Militar Tercera también interpuso recurso de apelación fundamento principalmente en la falta de motivación de la decisión del Juzgado Militar Accidental, y la falta definición sobre los hechos y las pruebas que serían objeto de juicio respecto al delito de desobediencia militar. La Fiscalía solicitó nuevamente que la causa fuera remitida al Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de San Cristóbal90. 86. El 22 de agosto de 2001 la Corte Marcial–actuando en instancia de apelación- anuló la decisión impugnada y, en consecuencia, ordenó que se celebrara una nueva audiencia preliminar. Asimismo, desestimó la solicitud de la acusación privada de que el caso fuera conocido en la jurisdicción ordinaria (por aplicación de lo previsto en el artículo 123 Código Orgánico de la Justicia Militar91) y ordenó que el 85 Acusación privada por el delito de homicidio intencional calificado en contra del Capitán de la GN Eddin Ruben Villasmil Antunez; el delito de encubrimiento en contra del Capitán de la GN Gerardo Enrique Méndez Figueroa, el General Antonio Elías Linarez Villalobos, General Gean Carlos Rafael Malpica Calzadilla y el Distinguido de la GN Gerson Secundino Jiménez Hernández y por el delito de simulación de hecho punible en contra del Capitán Méndez Figueroa y el General Jean Carlos Malpica Calzadilla. Según consta en Anexo 64. Auto del Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de Guasdualito de 23 de febrero de 2001 y el acta de audiencia preliminar de la misma fecha. Anexo A del escrito de los peticionarios recibido el 25 de febrero de 2002. 86 Anexo 65. Acta de audiencia preliminar de 23 de febrero de 2001. Anexo A del escrito de los peticionarios recibido el 25 de febrero de 2002. 87 Anexo 64. Auto del Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de Guasdualito de 23 de febrero de 2001. Anexo A del escrito de los peticionarios recibido el 25 de febrero de 2002. 88 En el escrito consignado ante el Juez Accidental de Control Militar de Primera Instancia de Guasdualito, solicitaron también “la copia certificada de la totalidad del expediente con el cual se inició ante [dicho] tribunal el presente proceso inclusive, desde que el Fiscal Militar de […] la causa presentó acusación contra los imputados de autos”. Anexo 35. Recurso de apelación interpuesto por Edgar Ortiz y Zaida Hernández, de fecha 6 de marzo de 2001 ante la Corte Marcial. Anexo J del escrito de los peticionarios recibido el 25 de febrero de 2002. 89 Anexo 35. Recurso de apelación interpuesto por Edgar Ortiz y Zaida Hernández, de fecha 6 de marzo de 2001 ante la Corte Marcial de la República. Anexo J del escrito de los peticionarios recibido el 25 de febrero de 2002. 90 Según se indica en Anexo 49. Decisión de la Corte Marcial de la República Bolivariana de Venezuela de 22 de agosto de 2001. Anexo K del escrito de los peticionarios recibido el 25 de febrero de 2002. 91 Según cita la decisión, dicho artículo establece que la jurisdicción militar comprende “3. los delitos comunes cometidos por militares en unidades, cuarteles, guarniciones, institutos educativos, establecimientos militares o en instituciones de entes descentralizados de las Fuerzas Armadas, en funciones militares, en actos del servicio, en comisiones con ocasión de ellas”. Asimismo, el artículo 15 del mismo Código dispone que: “por un solo delito no se seguirán diferentes procesos aunque los reos sean diversos y tampoco se seguirán al mismo tiempo diversos juicios contra una persona por varios hechos punibles que haya cometido…”. Anexo 49. Decisión de la Corte Marcial de la República Bolivariana de Venezuela de 22 de agosto de 2001. Anexo K del escrito de los peticionarios recibido el 25 de febrero de 2002. 19

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