90.
La Comisión Permanente concluyó, entre otras cosas, que:
El caso del homicidio de Johan Alexis Ortiz Hernández evidencia el estado de impunidad
con el que actúan los cuerpos militares en el estado Táchira, el espíritu de cuerpo
desarrollado en esas instituciones militares para cooperar con los efectivos que incurren en
hechos delictivos y encubrirlos, el desconocimiento y desprecio con el que son tratados en
esos despachos los organismos públicos y privados y los ciudadanos que defienden los
derechos humanos y el estado de indefensión en que se encuentra el ciudadano común
frente a esos cuerpos99.
De las diligencias, entrevistas y documentación recabada por la Comisión investigadora se
determina la existencia de un conjunto de irregularidades en la Escuela de Guardias
Nacionales de Cordero, expresada en errores procedimentales y desconocimiento de
normas y procedimientos de rutina que hicieron posible el homicidio de Johan Alexis Ortiz
Hernández en la cancha de los Comandos rurales de Caño Negro. Ejemplo de esas
irregularidades es el uso de balas reales en lugar de balas de salva y la carencia de la más
mínima asistencia médica o de primeros auxilios en el sitio del hecho, tomando en
consideración el riesgo que corrían los alumnos100.
Junto a la responsabilidad propia e individual por el homicidio de Johan Alexis Ortiz
Hernández, se desprende una serie de responsabilidades civiles, administrativas y penales
de la que deben ser sujetos un grupo de oficiales adscritos a la Escuela de Guardias
Nacionales de Cordero y a los Comandos Rurales de Caño Negro para el momento del
hecho, comenzando por el Director de la Escuela y el Oficial que ordenó la práctica con
balas reales101.
91.
El informe de la Comisión Permanente fue aprobado por la Asamblea Legislativa el 19 de
enero de 1999 y mediante el mismo se establecieron cuatro recomendaciones incluidas, a saber: i) remitir
copia del mismo y presentar denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por la muerte
de Johan Alexis Ortiz Hernández; ii) denunciar ante el Ministro de Defensa, el homicidio de Johan Alexis Ortiz,
con fundamento en el informe presentado, y solicitar ante la instancia militar respectiva, el trámite de
reposición de la causa al estado de primera actuaciones del Cuerpo Técnico de Policía Judicial; iii) expresar
públicamente una protesta por la actuación del Ministro de la Defensa y demás autoridades militares, y
remitir la misma al Presidente de la República y a la Comisión de Derechos Humanos del Congreso Nacional; y
iv) mantener abierta la investigación por parte de la Asamblea Legislativa del estado Táchira102.
Sobre la solicitud de copias del expediente adelantado por la Fiscalía Militar Tercera de San Cristóbal
92.
Constan en el expediente solicitudes de copias certificadas de la totalidad del expediente
penal militar en fechas 30 de abril103, 7 de junio104 y 23 de agosto de 2001105, realizadas por los padres de la
presunta víctima y su representante legal ante las autoridades militares.
99 Anexo 8. Informe de la Comisión Permanente de Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa del estado Táchira sobre la
muerte de Johan Alexis Ortiz Hernández, de 16 de enero de 1999. Conclusión segunda. Anexo a petición inicial de 15 de marzo de 2000.
100 Anexo 8. Informe de la Comisión Permanente de Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa del estado Táchira sobre la
muerte de Johan Alexis Ortiz Hernández, de 16 de enero de 1999. Conclusión quinta. Anexo a petición inicial de 15 de marzo de 2000.
101 Anexo 8. Informe de la Comisión Permanente de Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa del estado Táchira sobre la
muerte de Johan Alexis Ortiz Hernández, de 16 de enero de 1999. Conclusión sexta. Anexo a petición inicial de 15 de marzo de 2000.
102 Anexo 8. Informe de la Comisión Permanente de Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa del estado Táchira sobre la
muerte de Johan Alexis Ortiz Hernández, de 16 de enero de 1999. Recomendaciones. Anexo a petición inicial de 15 de marzo de 2000.
103 Anexo 68. Escrito presentado ante miembros del Consejo de Guerra Permanente de San Cristóbal, por el abogado Helmisam
Beiruti Rosales, con sello de recibido de fecha 30 de abril de 2001. Anexo G del escrito de los peticionarios recibido el 25 de febrero de
2002.
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