ciudadano de la Defensoría del Pueblo a nivel nacional, informó a la Defensoría del Pueblo del estado Táchira la decisión de cerrar el expediente relacionado con dicha denuncia (No. P-04-000057) y le instruyó a dar seguimiento a la investigación adelantada por la Fiscalía137. 109. En el año 2003 fue asignado un funcionario investigador del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación del estado Táchira138. El 2 de diciembre de 2003 el CICPC ordenó su separación y ubicación administrativa en otra jurisdicción139. El 11 de diciembre de 2003 el padre denunció ante la Defensoría del Pueblo que el investigador del CICPC había sido removido “sin razón alguna” lo que había ocasionado que se paralizara la investigación140. 110. El 30 de diciembre de 2003 el Fiscal solicitó que se dejara sin efecto el traslado141. En la misma fecha, la Defensoría del Pueblo del estado Táchira solicitó a la Fiscalía información sobre la remoción o transferencia del funcionario142. La Fiscalía Séptima dio respuesta indicando que desconocía las razones por las cuales el funcionario había sido transferido143. El 5 de febrero de 2004 la Defensoría expresó su preocupación por estar ante la posibilidad de “un retardo injustificado en la fase preparatoria del proceso penal”144. El 3 de marzo de 2004 el padre denunció ante la Dirección de Protección de Derechos Fundamentales del Ministerio Público que la investigación se encontraba paralizada y que el jefe de la CICPC no había dado respuesta a los requerimientos realizados por la Defensoría del Pueblo y la Fiscalía145. 137 En el expediente ante la CIDH no consta información sobre diligencias que haya realizado la Defensoría del estado Táchira luego de 2009. Anexo 92. Oficio DP/DGAC/110609 de 17 de agosto de 2009, suscrito por el Director General de Atención al ciudadano de la Defensoría del Pueblo. Anexo A del escrito de los peticionarios de 12 de octubre de 2009. 138 Ver, entre otros: Anexo 93. Oficio No. 20-FS-4320-03 dirigido al Director del CICPC por parte del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con fecha 30 de diciembre de 2003. Anexo B del escrito de los peticionarios de 7 de abril de 2004. 139 Según comunicación No. 9700-104-DPT-14167 referida en Anexo 93. Oficio No. 20-FS-4320-03 dirigido al Director del CICPC por parte del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con fecha 30 de diciembre de 2003. Anexo B del escrito de los peticionarios de 7 de abril de 2004. 140 Según informó la propia Defensoría del Pueblo del estado Táchira al Comisario Jefe de la Sub Delegación de San Cristóbal en el Anexo 90. Oficio No. DP/DDET-O-0231-2004 con fecha 5 de febrero de 2004. Anexo E del escrito de los peticionarios de 7 de abril de 2004. 141 Citando las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal entonces vigente que establecía que “[…] si el Fiscal lo solicita por escrito, la autoridad administrativa no podrá separar [al] funcionario policial de la investigación asignada […]”. Anexo 93. Oficio No. 20-FS-4320-03 dirigido al Director del CICPC por parte del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con fecha 30 de diciembre de 2003. Anexo B del escrito de los peticionarios de 7 de abril de 2004. 142 Anexo 89. Oficio No. DP/DDET-02594-2003 dirigido a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado Táchira, con fecha 30 de diciembre de 2003, por parte de la Defensora del Pueblo del estado Táchira. Anexo D del escrito de los peticionarios de 7 de abril de 2004. En el expediente consta la copia de un oficio de la Defensoría de la misma fecha, mediante el cual da respuesta a una comunicación de la Fiscalía Séptima de 4 de octubre de 2003, indicando que dicho órgano “[…] tiene facultades de actuación cuando se presuma la privación de la vida de las personas por ejecuciones arbitrarias cometidas por funcionarios del Estado […y que era] intención de [esa] Defensoría del Pueblo, actuando siempre dentro del marco constitucional, que se aclaren los hechos y se determine responsabilidad de sus autores, no pretendiendo en ningún momento interferir y menos aún, sustituir a esa Fiscalía en las actuaciones que viene realizando conforme a las competencias que le fueron otorgada (sic) por el ordenamiento jurídico vigente”. Anexo 94. Oficio No. DP/DDET-O-2595-2003, dirigido a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, por parte de la Defensora del Pueblo del estado Táchira, con fecha 30 de diciembre de 2003. Anexo C del escrito de los peticionarios de 7 de abril de 2004. 143 Según informó la propia Defensoría del Pueblo de Táchira al Comisario Jefe de la Sub Delegación de San Cristóbal en el Anexo 90. Oficio No. DP/DDET-O-0231-2004 con fecha 5 de febrero de 2004. Anexo E del escrito de los peticionarios de 7 de abril de 2004. 144 Anexo 90. Oficio No. DP/DDET-O-0231-2004 dirigido al Comisario Jefe de la Sub Delegación de San Cristóbal, por la Defensoría del Pueblo del estado Táchira, con fecha 5 de febrero de 2004. Anexo E del escrito de los peticionarios de 7 de abril de 2004. 145 Anexo 95. Comunicación dirigida a la Dirección de Protección de Derechos Fundamentales, por el señor Edgar Ortiz, con sello de recibido el 3 de marzo de 2004. Anexo J del escrito de los peticionarios de 7 de abril de 2004. Una comunicación en los mismos términos fue también dirigida por el señor Edgar Ortiz a la Fiscalía Séptima del estado Táchira (Anexo 96), con fecha de recibido en la Fiscalía de 30 de abril de 2004. Anexo 6 del escrito de los peticionarios de 7 de junio de 2004. 26

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