169.
Asimismo, si bien la obligación de investigar es una obligación de medios, y no de resultado,
ésta debe ser asumida por el Estado como un deber jurídico propio y no como una simple formalidad
condenada de antemano a ser infructuosa244, o como una mera gestión de intereses particulares, que dependa
de la iniciativa procesal de las víctimas o de sus familiares o de la aportación privada de elementos
probatorios245.
170.
La CIDH tomará en cuenta de manera transversal las determinaciones realizadas sobre la
utilización del fuero penal militar en la etapa inicial del proceso, y en este punto del análisis se referirá a las
omisiones e inconsistencias que surgen del análisis de las piezas procesales aisladas con las que cuenta de
todo el proceso judicial –tanto en la jurisdicción penal como en la ordinaria- por la muerte de Johan Alexis
Ortiz Hernández. Del análisis de la información disponible, se destacan los siguientes aspectos:
a.
El lugar donde se reportó que había sido herido Johan Alexis Ortiz estuvo desde un primer
momento bajo custodia de miembros de la GN. Si bien se trataba de un entrenamiento
militar que debía ser realizado en las instalaciones de los Comandos Rurales de Caño Negro,
del expediente no se desprende que se hayan tomado medidas destinadas a preservar la
escena del crimen y asegurar la cadena de custodia de la evidencia a recolectar en dicho
lugar. De las diligencias realizadas por la Policía Técnica Judicial se desprende que ese
mismo día solo se realizó una inspección ocular en la cancha del Destacamento No. 19 y que
los funcionarios policiales recolectaron 14 conchas de bala y tomaron fotografías del lugar.
b.
Existen inconsistencias en cuanto a las características de los proyectiles extraídos del cuerpo
del señor Ortiz. De la narración de los peticionarios resulta por una parte que al tratarse de
balas de un arma con las características de la usada durante el entrenamiento, los proyectiles
debían ser de color “cobre, rojizo”, pero el protocolo de autopsia indicó que los fragmentos
encontrados eran de color oro. Esta es una situación que los padres pusieron en
conocimiento del Consejo de Guerra Permanente de San Cristóbal, sin que de la prueba
disponible se desprenda que se hayan hecho diligencias destinadas a su esclarecimiento. Por
otra parte, la patóloga que realizó la autopsia declaró ante el Ministerio Público que no
reconocía los fragmentos recolectados en la investigación de la Fiscalía Militar, y reiteró que
éstos no tenían las mismas características de los extraídos al cuerpo del señor Ortiz. Del
análisis del expediente y concretamente del escrito de acusación de la Fiscalía, no se
desprende que se hayan adelantado otras actuaciones destinadas a esclarecer este punto.
Ello aunado a que uno de los reclamos planteados reiteradamente por los padres en el
proceso judicial y así se desprende de las diligencias listadas en el mismo escrito de
acusación de 2013, es que nunca se realizó la prueba de balística.
c.
Bajo la misma lógica y en relación con la descripción de las heridas producidas a Johan Alexis
Ortiz por los proyectiles, la declaración de la patóloga que practicó la autopsia reafirmó que
dadas las características de los orificios producidos por las balas, se trataba de impactos de
proyectiles enteros. La acusación fiscal –a pesar de la prueba pericial que expresamente
indicaba que no reconocía los fragmentos presentados por la Fiscalía y que no se trataba de
esquirlas sino de proyectiles enteros- sostiene que las heridas fueron causadas por esquirlas
de proyectiles fragmentados.
244 Corte IDH., Caso Velásquez Rodríguez. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4. Párr. 177; Corte IDH. Caso Cantoral
Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No.
167. Párr. 131; y Corte IDH. Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie
C No. 166. Párr. 120.
245 Corte IDH., Caso Velásquez Rodríguez. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4. Párr. 177; Corte IDH. Caso Zambrano
Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 166. Párr. 120.
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