permanente a la investigación, proponiendo prueba, solicitando reiteradamente que se avanzara con la debida celeridad; y aportando diversos elementos relevantes para la investigación que -como fue establecido anteriormente-, no han sido tenidos en cuenta adecuadamente por las autoridades venezolanas. Asimismo, del análisis realizado por la Comisión también resulta que los padres no han podido tener un acceso efectivo al expediente judicial, lo cual sobretodo en la etapa de investigación adelanta por las autoridades militares, les generó alta incertidumbre y frustración sobre si el proceso estaba siendo adelantado con seriedad e imparcialidad. 228. En el expediente ante la Comisión también consta información sobre cómo la muerte de Johan Alexis Ortiz impactó en el núcleo familiar del señor Edgar Ortiz y la señora Zaida Hernández, la afectación que causó a los hermanos y hermanas menores de la presunta víctima, y a quienes ellos mismos identifican como su “madre adoptiva” y “padre adoptivo”, Saúl Arellano Moral (esposo de la señora Zaida Hernández) y Maritza González Cordero (esposa de Edgar Ortiz); así como el enorme esfuerzo económico que representó para ellos buscar asistencia legal que los representara en el proceso judicial y las acciones de justicia que emprendieron. En sus propias palabras, el acceso a la justicia ha significado para ellos “un privilegio” y no “un derecho”, y a más de dieciséis años de ocurridos los hechos, no les han sido esclarecidas definitivamente las circunstancias en las cuales perdió la vida su ser querido. 229. Por otra parte, la Comisión tiene especialmente la información contenida en el expediente sobre las amenazas y hostigamientos que denunciaron los familiares de Johan Alexis Ortiz (incluyendo el atentado a la casa del señor Edgar Ortiz), por las acciones de justicia emprendidas. Según las denuncias del señor Edgar Ortiz y la señora Zaida Hernández, a pocos días de su muerte, empezaron a recibir amenazas de muerte y llamadas telefónicas intimidatorias por las averiguaciones que ellos mismos estaban haciendo sobre el caso. El señor Edgar Ortiz denunció en una oportunidad que se sentía “amenazado, hostigado y perseguido” por funcionarios de la Guardia Nacional y que temía por la seguridad de su familia y la familia de la madre de Johan Alexis Ortiz. Asimismo, se desprende del expediente la preocupación que les generó la información sobre el posible inicio de un proceso disciplinario a sus abogados, luego de haber cuestionado una de las decisiones judiciales dictadas en la jurisdicción penal militar. En estas circunstancias, el miedo a las represalias, el temor por su vida y la posibilidad de que sus abogados no pudieran continuar con el proceso, también han agravado los sentimientos de angustia que han padecido a lo largo de los años. A lo anterior se suma que el Estado tampoco ha investigado estos hechos ni esclarecido su posible relación con la muerte de Johan Alexis Ortiz. 230. A la luz de lo anterior, la Comisión considera que la pérdida de un ser querido en un contexto como el descrito en el presente caso, así como la ausencia de una investigación completa y efectiva que a su vez ha ocasionado sufrimiento y angustia de no conocer la verdad, aunado a los amedrentamientos que han sufrido por reclamar justicia, constituye ya en sí misma una afectación a la integridad psíquica y moral de los familiares de Johan Alexis Ortiz Hernández. 231. De la información que consta en el expediente, la Comisión ha logrado identificar a los siguientes familiares: Zaida Hernández Hernández (madre), Edgar Humberto Ortiz Ruiz (padre), Martiza González Cordero, Saúl Arellano Moral, Jeckson Edgardo Ortiz González (hermano), Greisy Maried Ortiz González (hermana), Gregory Leonardo Ortiz González (hermano), Saida Dariana Arellano Hernández (hermana) y Saul Johan Arellano Hernández (hermano). En consecuencia, la Comisión concluye que el Estado de Venezuela es responsable por la violación al artículo 5 de la Convención Americana en perjuicio de estas personas. VI. CONCLUSIONES 232. Con base en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas a lo largo del presente informe, la Comisión Interamericana concluye que el Estado de Venezuela es responsable por: a) la violación del derecho a la vida e integridad personal establecidos en los artículos 4 y 5.1 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Johan Alexis Ortiz Hernández. 58

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