5 9. El escrito de los representantes de las víctimas de 21 de marzo de 2003, en el que señalaron su conformidad con el pago de las indemnizaciones ordenadas por el Tribunal en los resolutivos 5, 6 y 7 de la Sentencia (supra Visto 2). A su vez, manifestaron que las publicaciones hechas por el Estado “no satisface[n] en medida alguna lo ordenado por la […] Corte [… pues hacen] un resumen caprichoso de la parte relativa a los hechos probados y la parte resolutiva” de la Sentencia. Finalmente, señalaron que el Estado no ha cumplido con los resolutivos 1, 2, 3 y 4 del mencionado fallo (supra Visto 2). 10. La comunicación de la Comisión de 21 de abril de 2003, mediante la cual reiteró los términos de las observaciones de los representantes de las víctimas (supra Visto 9). CONSIDERANDO: 1. Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte el supervisar el cumplimiento de sus decisiones. 2. Que el Estado de Guatemala es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 25 de mayo de 1978 y reconoció la competencia de la Corte el 9 de marzo de 1987. 3. Que, en razón del carácter definitivo e inapelable de las sentencias de la Corte, según lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana, éstas deben ser cumplidas de manera pronta por el Estado en forma íntegra dentro del plazo establecido para el efecto. 4. Que el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Las obligaciones convencionales de los Estados Partes vinculan a todos los poderes u órganos del Estado. 5. Que la obligación de cumplir con lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal corresponde a un principio básico del derecho de la responsabilidad internacional del Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, según el cual los Estados deben atender sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe (pacta sunt servanda) y, como ya lo ha señalado esta Corte y lo dispone el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, no pueden por

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos