7
8.
Que después de analizar las publicaciones remitidas por el Estado en el Diario
“La Hora” el día 3 de marzo de 2003, la Corte considera que éstas no responden a lo
ordenado en su Sentencia sobre reparaciones (supra Vistos 2 y 7).
9.
Que el brindar información suficiente sobre el cumplimiento de la Sentencia es
un deber del Estado establecido reiteradamente por esta Corte3.
10.
Que respecto del punto ya cumplido por el Estado (supra Considerando sexto),
este Tribunal no volverá a requerir información alguna.
11.
Que respecto de los puntos que aún no han sido cumplidos por el Estado
(supra Considerandos séptimo y octavo), éste debe cumplirlos a la mayor brevedad.
La Corte considerará el estado general del cumplimiento de sus sentencias de fondo
(25 de noviembre de 2000) y sobre reparaciones (22 de febrero de 2002), una vez
que reciba el referido informe estatal y las correspondientes observaciones de los
representantes de las víctimas y de la Comisión.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y
de conformidad con lo establecido en los artículos 67 y 68.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, el artículo 25.1 del Estatuto de la Corte y el
artículo 29.2 de su Reglamento,
DECLARA:
1.
que de conformidad con lo señalado en el considerando sexto de la presente
Resolución, el Estado ha dado cumplimiento total a lo señalado en los puntos
3
Cfr., Caso Neira Alegría y otros. Cumplimiento de sentencia. Resolución de la Corte de 28 de
noviembre de 2002, Considerando noveno; Caso El Amparo. Cumplimiento de sentencia. Resolución de la
Corte de 28 de noviembre de 2002, Considerando octavo; Caso Loayza Tamayo. Cumplimiento de
sentencia. Resolución de la Corte de 27 de noviembre de 2002, Considerando octavo; Caso Castillo Páez.
Cumplimiento de sentencia. Resolución de la Corte de 27 de noviembre de 2002, Considerando noveno;
Caso Garrido y Baigorria. Cumplimiento de sentencia. Resolución de la Corte de 27 de noviembre de 2002,
Considerando octavo; Caso Blake. Cumplimiento de sentencia. Resolución de la Corte de 27 de noviembre
de 2002, Considerando noveno; Caso Caballero Delgado y Santana. Cumplimiento de sentencia Resolución
de la Corte de 27 de noviembre de 2002, Considerandos sexto y séptimo; y Caso Baena Ricardo y otros.
Cumplimiento de sentencia. Resolución de la Corte de 21 de junio de 2002, Considerando segundo; Caso
Caballero Baena Ricardo y otros. Cumplimiento de sentencia Resolución de la Corte de 6 de junio de 2003,
Considerandos décimo y décimo segundo; y Caso “La Ultima Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros).
Cumplimiento de sentencia Resolución de la Corte de 28 de noviembre de 2003, Considerando décimo.
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