11
31.
En cuanto a la relación del objeto del peritaje del señor Rodrigo Villagra Carron con el
orden público interamericano de los derechos humanos, la Comisión expuso en la demanda que
“este caso representa una oportunidad para desarrollar con mayor profundidad los derechos de
los pueblos indígenas a usar, gozar y disponer de sus territorios ancestrales”. Posteriormente,
al remitir su lista definitiva de declarantes, indicó que tal peritaje “permitirá a la Corte
Interamericana analizar desde un punto de vista antropológico y jurídico las consecuencias de
la incursión de proyectos petroleros a territorios ancestrales sin la debida consulta a los pueblos
indígenas”. Agregó que “[d]e esta manera, el experto ofrecerá los elementos que deben
tomarse en cuenta para desarrollar con mayor profundidad la forma en que la ejecución de
concesiones de explotación de los recursos naturales privaría a los pueblos indígenas de usar y
gozar de sus tierras y de otros recursos naturales necesarios para su subsistencia”. Asimismo,
los representantes ofrecieron la declaración del mismo perito que declararía sobre declarará
sobre “aspectos antropológicos relacionados con el caso Sarayaku, así como sobre las medidas
de reparación adecuadas”.
32.
El Estado y los representantes no presentaron objeción alguna al ofrecimiento de ese
peritaje por la Comisión Interamericana. Por el contrario, el peritaje del señor Villagra Carron
también fue propuesto por los representantes en su escrito de solicitudes y argumentos y
confirmado en su lista definitiva de declarantes, aunque los objetos propuestos para su
eventual declaración no coinciden, pues los representantes solicitaron que declare sobre ciertos
“aspectos antropológicos relacionados con el caso Sarayaku” y “las medidas de reparación que
serían adecuadas” (supra Vistos 2 y 10).
33.
Esta Presidencia observa que, según el objeto ofrecido para su eventual peritaje (supra
Considerando 29), el señor Villagra Carron se referiría a aspectos que atañen únicamente a las
presuntas víctimas del presente caso y al Estado mismo, como sería, según lo planteado por la
Comisión, “el impacto en el Pueblo Indígena de Sarayaku de la falta de protección del Estado
por la incursión de terceros en su territorio ancestral y por la siembra de explosivos en el
mismo”, así como “las consecuencias de ello” y el “derecho de consulta en la legislación
ecuatoriana”. El objeto propuesto revela, pues, que el peritaje se circunscribiría a la situación
particular del Ecuador en relación con el caso específico sub examine. De la información
aportada no se desprende que el objeto de dicho peritaje abarque información, conocimientos o
parámetros que puedan afectar de manera relevante el orden público interamericano. Por ende,
el Presidente considera que no corresponde admitir la declaración pericial del señor Villagra en
los términos ofrecidos por la Comisión.
34.
Sin perjuicio de lo anterior, y teniendo en cuenta que los representantes ofrecieron el
mismo dictamen pericial, sin que fuese objetado, el Presidente estima pertinente recibir como
prueba el peritaje del señor Rodrigo Villagra Carron, según el objeto y la modalidad que se
determina en la parte resolutiva de esta decisión (infra punto resolutivo quinto).
d) Modalidad de las declaraciones y dictámenes periciales por recibir
35.
Es necesario asegurar la más amplia presentación de hechos y argumentos por las
partes, en todo lo que sea pertinente para la solución de las cuestiones controvertidas,
garantizando a éstas tanto el derecho a la defensa de sus respectivas posiciones como la
posibilidad de atender adecuadamente los casos sujetos a consideración de la Corte, teniendo
en cuenta que su número ha crecido considerablemente y se incrementa de manera constante.
Asimismo, es necesario que esa atención se actualice en un plazo razonable, como lo requiere
el efectivo acceso a la justicia. En razón de lo anterior, es preciso recibir por declaración
rendida ante fedatario público (afidávit) el mayor número posible de declaraciones y
dictámenes, y escuchar en audiencia pública a las presuntas víctimas, testigos y peritos cuya