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declaración directa resulte verdaderamente indispensable, tomando
circunstancias del caso y el objeto de las declaraciones y dictámenes.
en
cuenta
las
e.1) Declaraciones y dictámenes periciales a ser rendidos ante fedatario público
36.
Teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 50.1 del Reglamento, lo indicado por las
partes en sus listas definitivas de declarantes, el objeto de las declaraciones ofrecidas y su
relación con los hechos del caso, así como el principio de economía procesal, el Presidente
estima conveniente recibir, por medio de declaración rendida ante fedatario público (affidávit),
las siguientes declaraciones y peritajes: declaración de las presuntas víctimas Franco Viteri,
José Gualinga, Sabine Bouchat, Bertha Gualinga, Mario Santi, Felix Santi, Isidro Gualinga,
Eriberto Gualinga, Marcia Gualinga Bolivar Dahua, Eliza Cisneros y Reynaldo Gualinga,
propuestas por los representantes; declaración testimonial de Rodrigo Braganza, propuesto por
el Estado; y peritajes de Rodolfo Stavenhagen, Alberto Acosta Espinosa, Víctor Julio López
Acevedo, Bill Powers, Shashi Kanth y Suzana Sawyer, propuestos por los representantes. El
Presidente resalta que el artículo 50.5 del Reglamento de la Corte contempla la posibilidad de
que las presuntas víctimas o sus representantes, el Estado demandado y, en su caso, la
Comisión aporten un listado de preguntas por realizar a aquellas personas citadas a rendir
declaraciones ante fedatario público.
37.
En aplicación de lo dispuesto en la norma reglamentaria mencionada, el Presidente
procede a otorgar una oportunidad para que los representantes y el Estado presenten, si así lo
desean, las preguntas que estimen pertinentes a los declarantes y los peritos referidos en el
párrafo anterior. Al rendir su declaración ante fedatario público, los declarantes deberán
responder a dichas preguntas, salvo que el Presidente disponga lo contrario. Los plazos
correspondientes son precisados en los puntos resolutivos primero y segundo de la presente
Resolución. Las declaraciones y peritajes antes mencionados serán transmitidos a la Comisión,
al Estado y a los representantes. A su vez, el Estado y los representantes podrán presentar las
observaciones que estimen pertinentes en el plazo indicado en la parte resolutiva de la presente
Resolución (infra punto resolutivo cuarto). El valor probatorio de dichas declaraciones será
determinado en su oportunidad por el Tribunal, el cual tomará en cuenta los puntos de vista
expresados por las partes en ejercicio de su derecho de defensa.
e.2) Solicitud de la Comisión para formular preguntas a un perito ofrecido por los
representantes
38.
En sus observaciones a la solicitud de los representantes de sustitución de la señora
Pacari por la declaración pericial del señor Ramiro Ávila (supra Visto 21), la Comisión solicitó
que se le permitiera interrogar al perito Rodolfo Stavenhagen “en específico sobre aquellos
temas que se relacionen directamente con el objeto del peritaje del [señor] Anaya”, con base
en que ambos peritajes “responden a temas de interés público que deben permear el análisis
del caso, permitiendo así el desarrollo de una jurisprudencia consistente que trasciende a las
[presuntas] víctimas y el país demandado en el presente caso, y que tendrá efectos en el
abordaje de casos futuros”.
39.
Respecto a la referida solicitud de la Comisión, el Presidente recuerda los criterios
establecidos en el Reglamento actualmente vigente en cuanto a la recepción de declaraciones
propuestas por la Comisión, así como en relación con la facultad de la misma para interrogar a
los declarantes ofrecidos por las demás partes7.
Cfr. Caso González Medina y Familiares vs. República Dominicana, Resolución del Presidente de la Corte,
considerando cuarenta y ocho.
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