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8) Rodrigo Villagra Carron, antropólogo y abogado, declarará sobre aspectos antropológicos
del Pueblo Kichwa de Sarayaku en el contexto del presente caso, así como sobre
posibles medidas de reparación adecuadas.
6.
Requerir al Estado que facilite la salida y entrada de su territorio de los declarantes, si
residen o se encuentran en él, quienes han sido citados en la presente Resolución a rendir
declaración en la audiencia pública sobre la excepción preliminar y eventuales fondo y
reparaciones en este caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 del Reglamento
de la Corte.
7.
Requerir a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que notifiquen
la presente Resolución a las personas por ellos propuestas, que han sido convocadas a rendir
declaración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2 y 50.4 del Reglamento.
8.
Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que deben
cubrir los gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en
el párrafo considerativo 45 de la presente Resolución.
9.
Requerir a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que informen a
los declarantes convocados por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54
del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas
requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo
legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración
solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente.
10.
Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, al término
de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus
alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre la excepción
preliminar y eventuales fondo y reparaciones en el presente caso.
11.
Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
55.3 del Reglamento, remita a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana
una copia de la grabación de la audiencia pública sobre la excepción preliminar y eventuales
fondo y reparaciones, a la brevedad posible.
12.
Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que cuentan
con un plazo hasta el 8 de agosto de 2011 para presentar sus alegatos finales escritos y
observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con la excepción preliminar y
eventuales fondo y reparaciones en el presente caso. Este plazo es improrrogable e
independiente de la remisión de la copia de la grabación de la audiencia pública.
13.
Disponer, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el
Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, que la Secretaría del Tribunal abra
un expediente de gastos, donde se documentará cada una de las erogaciones que se realicen
en relación con el Fondo de Asistencia Legal en este caso.
14.
Transmitir, por las razones señaladas en el párrafo considerativo noveno de la presente
Resolución, el documento titulado “Informe Antropológico Protocolizado” suscrito por Boris
Aguirre Palma, junto con los afidávit que serán recibidos (supra punto resolutivo 4). Su
admisibilidad será decidida por el Tribunal en el momento procesal oportuno.
15.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a
los representantes de las presuntas víctimas, al Estado y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos.