7 señor Ramiro Ávila (supra Visto 19). Fundamentaron su solicitud en que “es fundamental que la Corte cuente con la participación de un experto que pueda analizar la protección de los derechos individuales y colectivos de los pueblos indígenas en Ecuador desde una perspectiva comparativa; la relevancia de dichos derechos en casos de proyectos extractivos y de desarrollo que afectan los intereses de pueblos indígenas, y el marco jurídico que regula dichos derechos, […] para que la Corte cuente con mayores elementos que le permitan dictar eventuales medidas de reparación ejecutables dentro del marco legal ecuatoriano”. Informaron además que el señor Ávila ocupó un cargo estatal como Subsecretario de Reforma Judicial y Derecho Normativo, en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, entre los años 2008 a 2010, pero no ha intervenido bajo ningún título, ni durante su paso por el Ministerio ni en otro momento, en este caso. La Comisión Interamericana manifestó que la solicitud de los representantes es pertinente y el Estado no presentó observación alguna (supra Vistos 21 y 22). 16. En razón del referido desistimiento, esta Presidencia no analizará la recusación planteada. En cuanto a la solicitud de sustitución, según el artículo 49 del Reglamento se podrá aceptar la sustitución de un declarante “excepcionalmente”, “frente a solicitud fundada”, “oído el parecer de la contraparte”, cuando “se individualice al sustituto” y “se respete el objeto del peritaje originalmente ofrecido”. 17. El Presidente observa que el único fundamento de los representantes para solicitar la sustitución es la necesidad de contar con un perito que declare sobre aspectos que habrían sido abarcados por la señora Pacari. Por ende, además de que al momento de solicitar la sustitución los representantes no individualizaron al sustituto (supra Visto 18), el fundamento de la solicitud es insuficiente y no se ha justificado en una situación “excepcional”, por lo que no procede hacer lugar a la misma. 18. En cuanto al señor Rodolfo Stavenhagen, el Estado afirmó que se encontraría impedido de rendir el peritaje, en los términos del artículo 48.f del Reglamento, por cuanto en su calidad de Relator de Pueblos Indígenas emitió el Informe A/HRC/4/32/Add.2 de 28 de diciembre del 2006 sobre su misión a Ecuador. En particular, el Estado se refirió al mandato del Relator Especial definido en la resolución 6/12 de 28 de septiembre de 2007 del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas y observó que, “en consideración a los parámetros desarrollados en el mandato, el Relator efectuó juicios de valor que bien pueden deducirse y valorarse dentro de su condición de experto, y del contexto en el que se efectúo su misión, pero que a todas luces le inhabilitan a participar como perito en el presente caso”. Agregó que “llama la atención que mientras en otras regiones del país el Relator de esa época se re[unió] con dirigentes de diferentes nacionalidades”, visitara un pueblo indígena (una comunidad quichua del oriente como es Sarayaku), que es parte de una nacionalidad, lo cual, en su opinión, “pone en la superficie el tratamiento político que desde esa época la dirigencia de Sarayaku quiso otorgarle a un problema que desborda las fronteras jurídicas”. Además, el Estado agregó que en el referido informe, el Relator hace referencia a la situación del Pueblo Indígena Quichua de Sarayaku. 19. En sus observaciones (supra visto 18), el señor Rodolfo Stavenhagen manifestó: i) que rechazaba la “afirmación de haber intervenido de manera alguna en la causa del Pueblo Kichwa de Sarayaku que ha estado pendiente ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos” y que “como Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la Situación de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de los Indígenas, no era parte de [su] mandato conocer de peticiones individuales”; ii) que “el informe al que se refiere el Estado, es un Informe en seguimiento a la visita oficial realizada al Ecuador durante [su] cargo como Relator Especial” y que el informe no había sido objetado por el Estado; iii) que la “visita referida no versaba sobre la causa del Pueblo de Sarayaku, sino sobre la situación general de los pueblos indígenas en el Ecuador, y que en esa medida requería poder obtener información de primera mano con diferentes actores sociales por lo que se reunió con representantes de Sarayaku además de

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