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abstiene de actuar en cualquier momento del proceso, la Corte puede impulsar
de oficio el proceso hasta su final y, más aún, el Reglamento de la Corte
agrega que cuando una parte se apersone tardíamente tomará el proceso en el
estado en que se encuentre.
46.
La Corte confirma la decisión de su Presidente.
*
*
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47.
Por otra parte, durante la audiencia sobre reparaciones, el Estado realizó la
siguiente manifestación oral:
el Estado ecuatoriano propone como monto de reparaciones la cantidad de
cincuenta mil dólares americanos (sic), monto que estima cubre todos los
rubros aducidos por el demandante y que se refiere tanto al daño moral
causado a él y a su familia, así como en relación a la pérdida de ingresos que
dejó de percibir durante el tiempo en que se encontró detenido. De igual
modo, al pago de las remuneraciones que debió cubrir por gastos domésticos,
honorarios profesionales de sus abogados y demás profesionales que le han
asistido durante el proceso y que le han ayudado a restablecerse física y
psicológicamente […].
Asimismo, el Estado desglosó la cantidad ofrecida e incluyó, como rubros
generadores del pago de indemnización, la pérdida de ingresos del señor Rafael Iván
Suárez Rosero, su daño moral, los daños infligidos a la señora Margarita Ramadán
Burbano y a su hija, la menor Micaela Suárez Ramadán, el pago de costas y gastos
de sus abogados, sus gastos de rehabilitación, tratamientos médicos y psicológicos y
el pago de chofer y empleadas domésticas.
48.
Al respecto, el señor Suárez Rosero, a través de sus representantes,
manifestó que
la propuesta del Estado se re[fería] exclusivamente a una cuestión patrimonial
y no ha establecido ninguna reparación de tipo no patrimonial. Por lo tanto, la
víctima considera que es insuficiente; […] no puede ser aceptada […].
49.
Por su parte, la Comisión manifestó que
el escrito presentado por la representación del Ilustrado Gobierno del Ecuador
es un allanamiento […] a las pretensiones procesales reparatorias y
resarcitorias que se insinuaron (sic) en esta etapa. Lo que ha reconocido […],
es la pérdida de ingresos, los daños morales, los daños a la familia, los pagos
de honorarios y gastos futuros, pagos menores, gastos de rehabilitación,
etcétera. Lo que puede discutirse es sobre el monto de estos rubros, si es
procedente esta manifestación de pagar cincuenta mil dólares o si son más o
menos […]. Pero al modo de ver de la Comisión esto es un allanamiento a las
pretensiones procesales de resarcimiento y de reparación.
Asimismo, la Comisión manifestó que existían rubros que no fueron cubiertos por el
Estado en su ofrecimiento de reparación, particularmente, los referentes a la
obligación de investigar y a la adopción de medidas de no repetición.
50.
La Corte considera que, como lo ha dicho la Comisión, las manifestaciones del
Estado constituyen una aceptación expresa de los rubros de reparación pecuniaria