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mejoramiento de los principios generales de derechos humanos. Con respecto a la
petición del señor Suárez Rosero y de la Comisión para que le fuera presentada una
disculpa a éste, el Estado manifestó que su presentación ante la Corte durante esta
etapa es una expresión pública de su reconocimiento de la sentencia emitida en
favor del señor Suárez Rosero y que no tiene problemas en reconocer esta
circunstancia. Además, el Estado manifestó que no le es posible, en este momento,
hacer más que esto, porque la apelación de la sentencia emitida contra el señor
Suárez Rosero en su jurisdicción no ha sido decidida, sin embargo, que si dicha
apelación fuese favorable, no tendría problemas y, de hecho, tendría la obligación,
“de hacer un reconocimiento o un pedido de disculpa”.
72.
Con respecto a la solicitud de que el Estado presente una disculpa, la Corte
considera que la sentencia sobre el fondo del presente caso constituye, en sí misma,
una forma de reparación y satisfacción moral de significación e importancia para el
señor Suárez Rosero y sus familiares.
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*
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73.
Durante la audiencia pública, el señor Suárez Rosero expresó que, como
consecuencia del proceso a que fue sometido, el cual aún continúa ante los
tribunales ecuatorianos, existe una multa de S/.220.000.000,00 (doscientos veinte
millones de sucres) en su contra y que el Consejo Nacional de Sustancias
Estupefacientes y Psicotrópicas mantiene su nombre en una lista de personas
involucradas con el narcotráfico, lo cual le impide la realización de algunas
transacciones, como lo es la compra de dólares de los Estados Unidos de América.
74.
Por su parte, la Comisión solicitó que la Corte ordenara que el Estado “tome
medidas efectivas para garantizar el procesamiento completo y expedito de las
actuaciones todavía pendientes en el caso ante las cortes de jurisdicción interna”.
75.
Durante la audiencia pública, el Estado alegó que el recurso de apelación
interpuesto por el señor Suárez Rosero se encontraba aún en trámite ante las cortes
ecuatorianas y manifestó que no sería posible para el Ecuador tomar medida alguna
en este caso, hasta que los tribunales internos resuelvan dicha apelación.
76.
En su sentencia de 12 de noviembre de 1997, la Corte declaró que en el
proceso contra el señor Suárez Rosero se cometieron violaciones de los artículos 7, 8
y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma (puntos
resolutivos primero, segundo y cuarto de la sentencia referida). De conformidad con
el artículo 63.1 de la Convención, la Corte considera que el Estado tiene el deber de
reparar las consecuencias de dichas violaciones, de manera que no se ejecute la
multa impuesta al señor Suárez Rosero y no se mantenga su nombre, por esta
causa, en el Registro de Antecedentes Penales ni en el Registro que lleva el Consejo
Nacional de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
XI
DEBER DE ACTUAR EN EL ÁMBITO INTERNO
77.
El señor Suárez Rosero y la Comisión solicitaron a la Corte que ordene al
Estado la investigación de los hechos y la sanción de los responsables por las
violaciones cometidas contra el primero.