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101. Tanto el señor Suárez Rosero como la Comisión indicaron que los pagos que
ordenase la Corte podrían ser cuantificados en dólares de los Estados Unidos de
América o su equivalente en moneda ecuatoriana. Asimismo, solicitaron que la Corte
ordenara al Estado pagar los intereses aplicables en caso de mora. La Comisión
solicitó, además, que los pagos fueran hechos dentro de un plazo de tres meses, que
estuviesen exentos de impuestos, que se continuara con las investigaciones y que la
Corte supervisara el cumplimiento de la sentencia.
102.
El Estado no se refirió a estas peticiones.
103. La Corte estima que las pretensiones del señor Suárez Rosero y la Comisión
son razonables, con la excepción de aquella, hecha por la Comisión, que se refiere al
plazo de pago. En su jurisprudencia constante, el Tribunal ha otorgado a los Estados
un plazo de seis meses para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en las
sentencias sobre reparaciones.
104. Para dar cumplimiento a la presente sentencia, el Estado deberá ejecutar el
pago de las indemnizaciones compensatorias, el reintegro de costas y gastos y la
adopción de las otras medidas ordenadas dentro del plazo de seis meses a partir de
la notificación de esta sentencia.
105. El pago de las indemnizaciones compensatorias ordenadas en favor del señor
Rafael Iván Suárez Rosero y de la señora Margarita Ramadán Burbano será hecho
directamente a ellos. Si alguno falleciese, el pago será hecho a sus herederos.
106. El reintegro de costas y gastos ordenado en favor de los señores Alejandro
Ponce Villacís y Richard Wilson será hecho directamente a ellos. Si alguno falleciese,
el pago deberá ser hecho, en el caso del primero, a sus herederos, y en el caso del
segundo, a la American University.
107. En el caso de la indemnización ordenada en favor de la menor Suárez
Ramadán, el Estado constituirá, dentro de un plazo de seis meses a partir de la
notificación de esta sentencia, un fideicomiso en una institución financiera
ecuatoriana solvente y segura en las condiciones más favorables que permitan la
legislación y la práctica bancarias.
Los beneficios derivados de intereses
incrementarán el patrimonio, el cual será entregado a Micaela Suárez Ramadán en su
totalidad cuando cumpla la mayoría de edad. En caso de fallecimiento, el derecho se
transmitirá a los herederos.
108. Si en el plazo de un año a contar de la notificación de esta sentencia alguna
de las personas indicadas en los párrafos 105 y 106 no se presentare a recibir el
pago que le corresponde, el Estado depositará la cantidad debida en un fideicomiso
en dólares de los Estados Unidos de América en su favor, en una institución bancaria
de reconocida solvencia en Ecuador y en las condiciones más favorables, de acuerdo
con la práctica bancaria. Si después de diez años de constituido el fideicomiso tales
personas o sus herederos no hubiesen reclamado los fondos, la cantidad será
devuelta al Estado y se considerará cumplida esta sentencia.
109. El Estado puede cumplir sus obligaciones mediante el pago en dólares de los
Estados Unidos de América o en una cantidad equivalente en moneda ecuatoriana,
utilizando para el cálculo respectivo el tipo de cambio entre ambas monedas que esté
vigente en la plaza de Nueva York, Estados Unidos de América, el día anterior al
pago.