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110. Los pagos ordenados estarán exentos de todo impuesto actualmente existente
o que pueda decretarse en el futuro.
111. En caso de que el Estado incurriese en mora deberá pagar, sobre la cantidad
adeudada, un interés que corresponderá al interés bancario corriente en el Ecuador
durante la mora.
112. En concordancia con su práctica constante y las obligaciones que le impone la
Convención Americana, la Corte supervisará el cumplimiento de esta sentencia.
XIV
PUNTOS RESOLUTIVOS
113.
Por tanto,
LA CORTE
DECIDE:
por unanimidad,
1.
Ordenar que el Estado del Ecuador no ejecute la multa impuesta
al señor Rafael Iván Suárez Rosero y elimine su nombre tanto del
Registro de Antecedentes Penales como del Registro que lleva el
Consejo Nacional de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en lo
que concierne al presente proceso, en los términos del párrafo 76 de
esta sentencia.
por unanimidad,
2.
Ordenar que el Estado del Ecuador pague, en la forma y
condiciones que se expresan en los párrafos 101 a 112 de esta
sentencia, una cantidad global de US$ 86.621,77 (ochenta y seis mil
seiscientos veintiún dólares de los Estados Unidos de América con
setenta y siete centavos) o su equivalente en moneda ecuatoriana,
distribuida de la siguiente manera:
a.
US$ 53.104,77 (cincuenta y tres mil ciento cuatro
dólares de los Estados Unidos de América con setenta y siete
centavos) o su equivalente en moneda ecuatoriana, al señor
Rafael Iván Suárez Rosero;
b.
US$ 23.517,00 (veintitrés mil quinientos diecisiete
dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en
moneda ecuatoriana, a la señora Margarita Ramadán Burbano;
y