26 110. Los pagos ordenados estarán exentos de todo impuesto actualmente existente o que pueda decretarse en el futuro. 111. En caso de que el Estado incurriese en mora deberá pagar, sobre la cantidad adeudada, un interés que corresponderá al interés bancario corriente en el Ecuador durante la mora. 112. En concordancia con su práctica constante y las obligaciones que le impone la Convención Americana, la Corte supervisará el cumplimiento de esta sentencia. XIV PUNTOS RESOLUTIVOS 113. Por tanto, LA CORTE DECIDE: por unanimidad, 1. Ordenar que el Estado del Ecuador no ejecute la multa impuesta al señor Rafael Iván Suárez Rosero y elimine su nombre tanto del Registro de Antecedentes Penales como del Registro que lleva el Consejo Nacional de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en lo que concierne al presente proceso, en los términos del párrafo 76 de esta sentencia. por unanimidad, 2. Ordenar que el Estado del Ecuador pague, en la forma y condiciones que se expresan en los párrafos 101 a 112 de esta sentencia, una cantidad global de US$ 86.621,77 (ochenta y seis mil seiscientos veintiún dólares de los Estados Unidos de América con setenta y siete centavos) o su equivalente en moneda ecuatoriana, distribuida de la siguiente manera: a. US$ 53.104,77 (cincuenta y tres mil ciento cuatro dólares de los Estados Unidos de América con setenta y siete centavos) o su equivalente en moneda ecuatoriana, al señor Rafael Iván Suárez Rosero; b. US$ 23.517,00 (veintitrés mil quinientos diecisiete dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda ecuatoriana, a la señora Margarita Ramadán Burbano; y

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