11
8.
Que en la sentencia de 18 de agosto de 2000 la Corte resolvió:
12.
[…] que el Estado debe ordenar una investigación para
determinar las personas responsables de las violaciones de los
derechos humanos a que se ha hecho referencia en esta sentencia y
sancionarlos
9.
Que en la Sentencia de Reparaciones de 3 de diciembre de 2001 la
Corte resolvió:
9.
que el Estado debe investigar los hechos del presente caso,
identificar y sancionar a sus responsables
10.
Que del análisis de la documentación presentada por las partes, la Corte ha
constatado que no se ha determinado hasta la fecha a los responsables de las
violaciones a los derechos humanos de Luis Alberto Cantoral Benavides.
Al
respecto, los representantes de la víctima informaron que la Tercera Fiscalía
Provincial Penal de Lima declaró la prescripción de la acción penal y el archivo
definitivo de la denuncia iniciada contra de los presuntos responsables de las
violaciones de derechos humanos cometidas en perjuicio de la víctima (supra Vistos
23 y 24).
11.
Que el Tribunal, tal como lo ha establecido en su jurisprudencia constante,
estima que de acuerdo con las obligaciones convencionales asumidas por los
Estados, ninguna disposición o instituto de derecho interno, entre ellos la
prescripción, podría oponerse al cumplimiento de las decisiones de la Corte en
cuanto a la investigación y sanción de los responsables de las violaciones de los
derechos humanos. Si así no fuera, los derechos consagrados en la Convención
Americana estarían desprovistos de una protección efectiva. Este entendimiento de
la Corte está conforme a la letra y al espíritu de la Convención, así como a los
principios generales del derecho; uno de estos principios es el de pacta sunt
servanda, el cual requiere que a las disposiciones de un tratado le sea asegurado el
efecto útil en el plano del derecho interno de los Estados Partes2.
12.
Que de conformidad con lo expuesto, esta Corte considera que el Estado no
puede invocar el período de prescripción establecido en su derecho interno, para
dejar de cumplir su obligación establecida en los puntos resolutivos décimo segundo
y noveno de las sentencias de 18 de agosto de 2000 y de 3 de diciembre de 2001,
respectivamente. Asimismo, el Estado debe informar sobre las diversas diligencias
llevadas a cabo por el Ministerio Público o por las autoridades correspondientes al
respecto.
13.
Que la Corte considerará el estado general del cumplimiento de las sentencias
de fondo (supra Considerando octavo) y de reparaciones (supra Considerando
noveno) una vez que reciba el informe del Estado y las observaciones de las partes
al mismo.
2
Cfr. Caso Bulacio. Sentencia de 18 de septiembre de 2003. Serie C No. 100, párr. 117; Caso
“Cinco Pensionistas”. Sentencia de 28 de febrero de 2003. Serie C No. 98, párr. 164; y Caso Hilaire,
Constantine y Benjamin y otros. Sentencia de 21 de junio de 2002. Serie C No. 94, párr. 112.
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