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POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en ejercicio de sus atribuciones de supervisión de cumplimiento de sus decisiones y
de conformidad con los artículos 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, 25.1 del Estatuto y 29.2 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Exhortar al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para
dar efecto y pronto cumplimiento a las Sentencias de fondo y de Reparaciones 18 de
agosto de 2001 y de 3 diciembre de 2001, respectivamente, dictadas por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Cantoral Benavides, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos.
2.
Requerir al Estado que presente a la Corte, a más tardar el 1 de abril de 2004
un informe detallado sobre las gestiones realizadas con el propósito de cumplir con lo
dispuesto por el Tribunal en la Sentencia de Reparaciones de 27 de noviembre de
1998, tal y como se señala en los Considerandos séptimo y décimo segundo de la
presente Resolución de Cumplimiento.
3.
Requerir a los representantes de la víctima y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, que presente las observaciones al informe del Estado en el plazo
de dos meses contado a partir de la recepción del mencionado informe.
4.
Notificar la presente Resolución de Cumplimiento al Estado, a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de la víctima.
Antônio A. Cançado Trindade
Presidente
Sergio García Ramírez
Máximo Pacheco Gómez
Oliver Jackman
Alirio Abreu Burelli
Carlos Vicente de Roux Rengifo
Manuel E. Ventura Robles
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Antônio A. Cançado Trindade
Presidente
Manuel E. Ventura Robles
Secretario
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