3 8. que el Estado debe proporcionar tratamiento médico y psicológico a la señora Gladys Benavides López, en el Perú, de conformidad con lo establecido en el párrafo 51 e) de la presente Sentencia. 9. que el Estado debe investigar los hechos del presente caso, identificar y sancionar a sus responsables, de conformidad con lo expuesto en el párrafo 70 de la presente Sentencia. […] 3. El párrafo 97 la Sentencia de Reparaciones dictada por la Corte en la cual se establece que “[e]n caso de que el Estado incurra en mora, pagará un interés sobre el monto adeudado, correspondiente al interés bancario moratorio en el Perú”. 4. La nota del Estado del Perú (en adelante “el Estado” o “el Perú”) de 6 de febrero de 2002 mediante la cual informó que el 31 de enero de 2002 realizó un acto público de desagravio en favor de Luis Alberto Cantoral Benavides, “en cumplimiento […del] punto resolutivo séptimo de la Sentencia de Reparaciones dictada por la Corte […]”. 5. El escrito del Estado de 25 de febrero de 2002 en el cual informó que ha iniciado las gestiones administrativas correspondientes a la provisión de fondos necesarios para realizar el pago de las indemnizaciones acordadas; que el Gobierno sostuvo una reunión con la víctima “para examinar de común acuerdo el apoyo de [su] formación educativa”; señaló que lo propuesto por Luis Alberto Cantoral “es de muy difícil cumplimiento, puesto que el Estado peruano no financia los estudios de particulares en el extranjero y mucho menos en universidades privadas”, pero que “agotará todos los esfuerzos posibles para cumplir con el deseo de la víctima.” Asimismo, el Estado informó que el punto resolutivo séptimo de la sentencia “ha[bía] sido cabalmente acatado y cumplido en toda su extensión” puesto que la parte resolutiva de la sentencia de la Corte Interamericana de 18 de agosto de 2000 fue publicada, en los términos ordenados, en el Diario Oficial “El Peruano” el 3 de febrero de 2002 y que fue emitida una resolución que dispone insertar en otro diario de circulación nacional la parte resolutiva de la sentencia en referencia. A su vez, el Estado reiteró que el 31 de enero de 2002 se realizó un acto de desagravio público en el cual el Estado “reconoció [su] responsabilidad […] en el presente caso y pidió […] disculpas a la víctima y a sus familiares por la afectación de sus derechos fundamentales.” Además, el Perú se refirió a los trámites que ha realizado para iniciar el cumplimiento de su obligación de brindar tratamiento médico a la señora Gladys Benavides López, madre de la víctima y a los trámites para iniciar la investigación de los hechos e identificar de los responsables. Finalmente, informó que ha realizado diversas gestiones para cumplir su obligación de dejar sin efecto la sentencia condenatoria emitida por la Corte Suprema de Justicia del Perú contra Luis Alberto Cantoral Benavides y, para iniciar una exhaustiva investigación, emprender el procesamiento y sancionar a los responsables de la detención arbitraria y torturas a las que fue sometida la víctima. 6. La nota de los representantes de la víctima de 18 de abril de 2002 en la cual señalaron que “en el punto 8 de la comunicación del Estado del Perú, relativo a la publicación de la parte resolutiva de la sentencia de la Corte […] de 18 de agosto de 2000, de forma inexacta el Agente alterno del Gobierno informó a la Corte que este punto había sido ‘cabalmente acatado y cumplido’, […] sin embargo, el Estado del

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