4 Perú […] sólo […] cumpl[ió] con la publicación de la parte resolutiva de la sentencia en el Diario Oficial [“El Peruano”,] más no con la publicación de la misma en otro diario de circulación nacional”. 7. El escrito de Luis Alberto Cantoral Benavides, víctima en el presente caso, de 15 de mayo de 2002 en el cual manifestó, en cuanto al estado de cumplimiento de la sentencia de reparaciones que si bien se realizó un acto de desagravio público en su favor, éste no tuvo la repercusión deseada; que el Estado no publicó en un diario de circulación nacional la parte resolutiva de la sentencia; que según lo conversado con el Gobierno, su madre recibirá tratamiento médico, pero sólo cubrirán los gastos de algunos de los medicamentos; que el Estado ha obstaculizado a sus hermanos, quienes se encuentran refugiados en Bolivia, a recibir el monto de las indemnizaciones que les corresponden; y que el Estado peruano no le ha otorgado la beca de estudios correspondiente. 8. El escrito del Estado de 26 de junio de 2002 en el cual informó que el 25 de abril de 2002 “se suscribió en la sede del Ministerio de Justicia un ‘Acta de compromiso’ entre la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, los representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Salud, Poder Judicial y Ministerio Público [y los representantes de la víctima]” en la cual el Estado asumió varios compromisos relacionados con el cumplimiento de la sentencia. A su vez, el Perú solicitó a la Corte que “considere otorgar al Estado peruano un plazo adicional para el cumplimiento de la sentencia […] en todos sus extremos”. 9. El escrito de los representantes de la víctima de 22 de julio de 2002 en el cual señalaron que “el plazo establecido por la Corte […], para que el Estado cumpliera con las medidas de reparación ordenadas […] había vencido sin que el Estado peruano haya dado cumplimiento cabal a las mismas”. Al respecto, dichos representantes informaron que el Estado “no ha cumplido con efectuar pago alguno”; que “no ha cumplido con anular la sentencia condenatoria emitida por la Corte Suprema de Justicia contra la víctima ni ha brindado información sobre los pasos seguidos a tal efecto”; que mediante resolución de la Sala Nacional de Terrorismo, Organizaciones Delictivas y Bandas de 27 de marzo de 2002 las órdenes de captura fueron suspendidas y los antecedentes policiales, penales y judiciales generados contra la víctima fueron anulados; que el Estado no ha otorgado “la beca de estudios universitarios en las condiciones expresadas por Luis Alberto Cantoral Benavides (estudiar derecho en una universidad en Brasil), ni ha sugerido alternativa alguna para la elección, de común acuerdo, de un centro que le permita realizar estudios superiores”; que el Perú sólo publicó la parte resolutiva de la sentencia del 18 de agosto de 2000 en el Diario Oficial pero que no lo hizo en otro diario de circulación nacional; que el Estado cumplió con la celebración de un acto de desagravio público reconociendo su responsabilidad en el caso; que la señora Gladys Benavides López recibe atención psicológica en un Instituto de Salud Mental y que posee una credencial, expedida por el Ministerio de Salud, que la acredita como persona autorizada a recibir atención médica gratuita y a obtener medicinas que procedan de las atenciones y consultas; y que se inició una investigación preliminar por el delito de tortura en la Décimo Tercera Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima que sigue abierta hasta la fecha. Finalmente, los representantes de la víctima solicitaron a la Corte que ordenara al Estado “de manera inmediata”: a) pagar integralmente a Luis Alberto Cantoral, a su

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos