12
37.
En relación con el señor Trechsel, esta Presidencia en ejercicio observa que,
contrario a lo alegado por el Estado, el objeto de su peritaje no está circunscrito a la
situación u ordenamiento jurídico peruano. Si bien al justificar la relevancia de dicho
peritaje para el orden público interamericano, la Comisión hizo mención de los posibles
efectos en el ordenamiento jurídico peruano, también se refirió al impacto que podría tener
“en los demás Estados de la región en cuanto al delito de terrorismo”. En este sentido, el
Presidente en ejercicio estima que dicho peritaje puede contribuir a fortalecer los
estándares de protección del Sistema Interamericano de Derechos Humanos en debido
proceso penal en el contexto de marcos legales diseñados para la persecución y sanción de
terrorismo, lo cual es relevante para los demás Estados Parte de la Convención. Por tanto,
el Presidente en ejercicio considera que el objeto del peritaje para el cual fue ofrecido el
señor Stefan Trechsel trasciende los hechos específicos del presente caso y el interés
concreto de las partes en el litigio y por lo cual genera un interés relevante para el orden
público interamericano. En consecuencia, estima procedente admitir su declaración, según
el objeto y modalidad determinados en la parte resolutiva de esta decisión (infra punto
resolutivo quinto), y recuerda que el valor de tal dictamen pericial será apreciado en la
debida oportunidad, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas
de la sana crítica.
H. Solicitud de la Comisión para formular preguntas a los cuatro peritos
ofrecidos por el Estado
38.
En sus observaciones a las listas definitivas, la Comisión solicitó “la oportunidad
verbal o escrita de formular preguntas, en la medida de lo relevante y razonable, a los
cuatro peritos ofrecidos por el Estado del Perú, cuyas declaraciones se relacionan tanto con
el orden público interamericano como con la materia sobre la cual versan los peritajes
ofrecidos por la Comisión Interamericana”. Al respecto, indicó que los peritajes ofrecidos
por el Estado de Federico Javier Llaque Moya, José María Asencio Mellado y Eduardo Alcócer
Povis “se relacionan directamente con la materia a ser cubierta por el perito Stefan
Trechsel”, mientras que el peritaje de Miguel Ángel Soria, “se relaciona con el peritaje a ser
rendido por Patricia Visseur Sellers”.
39.
Respecto a la referida solicitud de la Comisión, el Presidente en ejercicio recuerda las
normas del Reglamento en cuanto a la recepción de declaraciones propuestas por la
Comisión, así como en relación con la facultad de la misma para interrogar a los declarantes
ofrecidos por las demás partes18. En particular, es pertinente recordar lo establecido en el
artículo 50.5 del Reglamento, el cual establece que “las presuntas víctimas o sus
representantes, el Estado demandado y en su caso, el Estado demandante podrán formular
preguntas por escrito a los declarantes ofrecidos por la contraparte y en su caso, por la
Comisión, que hayan sido llamados a prestar declaración ante fedatario público (affidávit)”,
el cual debe ser leído en conjunto con el artículo 52.3 del Reglamento, que prevé la
posibilidad de que la Comisión interrogue a los peritos declarantes presentados por las
demás partes, al estipular que “si la Corte lo autoriza a solicitud fundada de la Comisión,
cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos
humanos y su declaración verse sobre alguna materia contenida en un peritaje ofrecido por
la Comisión”. De modo tal que corresponde a la Comisión fundamentar en cada caso cuál es
la vinculación tanto con el orden público interamericano como con la materia sobre la que
verse un peritaje ofrecido por la misma, para que la Corte o su Presidencia pueda evaluar la
18
Cfr. Caso González Medina y Familiares vs. República Dominicana. Resolución del Presidente de la Corte
de 3 de junio de 2011, Considerando cuadragésimo octavo, y Caso Familia Pacheco Tineo Vs. Bolivia. Resolución
del Presidente de la Corte de 19 de febrero de 2013, Considerando trigésimo octavo.