16
procedimiento oral en cuanto a la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y
costas, por lo que el Presidente en ejercicio estima pertinente convocar a una audiencia
pública para recibir la declaración testimonial de la hermana de J, propuesta por la
representante; las declaraciones de una testigo, Magda Victoria Atto Mendives, y un
declarante a título informativo, Javier Llaque Moya, propuestos por el Estado, así como dos
declaraciones periciales de Patricia Viseur Sellers y Stefan Trechsel, propuestos por la
Comisión.
K. Aplicación del Fondo de Asistencia a Víctimas
51.
En la Resolución adoptada por esta Presidencia en ejercicio el 24 de octubre de 2012
(supra Visto 5), se resolvió declarar procedente la solicitud interpuesta por la presunta
víctima para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos, de modo que se otorgaría la asistencia económica necesaria para la
presentación de un máximo de dos declaraciones, sea por affidávit o en audiencia pública y
la comparecencia de un representante a la audiencia pública.
52.
Habiéndose determinado que las declaraciones ofrecidas por la representante serán
recibidas por el Tribunal y el medio por el cual se realizarán, corresponde en este momento
precisar el monto, destino y objeto específicos de dicha asistencia.
53.
Al respecto, el Presidente en ejercicio dispone que la asistencia económica estará
asignada para cubrir los gastos de viaje y estadía necesarios para recibir en audiencia la
declaración testimonial de la hermana de J, así como que la representante o, de ser el caso,
la persona que ella designe a estos efectos, comparezca a la audiencia pública a realizarse
en la ciudad de San José, Costa Rica. Asimismo, se brindará la asistencia para cubrir los
costos de formalización y envío del affidávit de un testigo, según lo determine la
representante, conforme a lo dispuesto en la parte resolutiva de esta Resolución. La
representante deberá comunicar a la Corte si asistirá personalmente a la audiencia pública
o, en su defecto, el nombre de la persona que comparecerá en su representación, así como
el nombre del declarante cuyo affidávit será cubierto por el Fondo de Asistencia y remitir
una cotización del costo de la formalización de una declaración jurada en el país de
residencia del declarante y de su envío, en el plazo establecido en la parte resolutiva de la
presente Resolución.
54.
En cuanto a los comparecientes a la audiencia pública, el Tribunal realizará las
gestiones pertinentes y necesarias para cubrir los costos de su traslado, alojamiento y
manutención con recursos provenientes del Fondo de Asistencia Legal.
55.
Según lo requerido por el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el
Funcionamiento del Fondo de Asistencia (en adelante el “Reglamento del Fondo de
Asistencia”), se dispone que la Secretaría de la Corte abra un expediente de gastos con el
fin de llevar la contabilidad y en el cual se documentará cada una de las erogaciones que se
realice con el referido fondo.
56.
Finalmente, el Presidente en ejercicio recuerda que, según el artículo 5 del
Reglamento del Fondo de Asistencia, se informará oportunamente al Estado demandado las
erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, para que
presente sus observaciones, si así lo desea, dentro del plazo que se establezca al efecto.
L. Alegatos y observaciones finales orales y escritos
57.
La representante y el Estado podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales