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8.
Informar a la Comisión, al Estado y a la representante que deben cubrir los gastos
que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos
considerativos 51 a 56 de la presente Resolución.
9.
Requerir a la representante que comunique a la Corte el nombre del representante
que asistirá a la audiencia pública, así como del declarante cuyo affidávit será cubierto por
el Fondo de Asistencia, y que remita una cotización del costo de la formalización de una
declaración jurada en el país de residencia del declarante y de su envío, a más tardar el 23
de abril de 2013, de conformidad con lo establecido en el Considerando 53 de la presente
Resolución.
10.
Requerir a la Comisión, al Estado y a la representante que informen a las personas
convocadas por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del
Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas
requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo
legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración
solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente.
11.
Informar a la representante, al Estado y a la Comisión Interamericana que, al
término de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el
Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre
la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso.
12.
Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
55.3 del Reglamento, indique a la Comisión Interamericana, a la representante y al Estado
el enlace donde se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública sobre la
excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas, a la brevedad posible luego
de la celebración de la referida audiencia.
13.
Informar a la representante, al Estado y a la Comisión Interamericana que cuentan
con un plazo hasta el 16 de junio de 2013 para presentar sus alegatos finales escritos y
observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con la excepción preliminar y
eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es improrrogable e
independiente de la puesta a disposición de las partes de la grabación de la audiencia
pública.
14.
Disponer, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el
Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, que la Secretaría del Tribunal
abra un expediente de gastos, donde se documentará cada una de las erogaciones que se
realicen con el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.
15.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente
Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a la representante de la
presunta víctima y a la República del Perú.