Un segundo aspecto del fallo en comento que valdría la pena destacar, es el
reconocimiento parcial formulado por el Estado. Ciertamente, ese hecho, que se
valora, posibilitaba un tratamiento del caso en forma más precisa, puesto que, en
mérito del mismo, los hechos de la causa podrían dividirse en dos etapas. La
primera incluyendo aquellos acontecidos durante la dictadura militar, vale decir,
hasta febrero de 1985 y la segunda, los que han tenido lugar desde entonces a la
fecha. Por tanto, dicho reconocimiento permitiría distinguir con mayor claridad los
hechos no controvertidos de la causa y, por ende, darlos por probados, máxime
cuando algunos de ellos, particularmente los referidos al contexto en que se
desarrollaron los pertinentes a María Claudia García de Gelman y María Macarena
Gelman García, son, a estas alturas del desarrollo histórico, “hechos públicos y
notorios” y, por tanto, sin necesidad de ser demostrados ni reiterados o
desarrollados en autos. Probablemente también una única relación de los hechos en
la sentencia en comento y, además, efectuada en forma previa a ese
reconocimiento parcial formulado por el Estado, habría permitido precisar más
exactamente aquellos acontecidos antes del mes indicado como efectivamente
reconocidos, ponderando mejor el alcance de tal acto unilateral.
Lo anterior conduce a la tercera observación, a saber, que ese reconocimiento
centraría la discusión básicamente en lo ocurrido durante los gobiernos
democráticos que el Estado ha tenido desde 1985 a la actualidad y, en especial, en
cuanto a la aplicación, en el caso en cuestión y en parte de esa época, de la Ley de
Caducidad. En esta perspectiva, es que se deber tener presente que, con respecto
al origen de las leyes y a su eventual ilicitud internacional, determinada conforme al
Derecho Internacional y, en consecuencia, con prescindencia de lo que disponga el
Derecho Nacional2, el Estado incurre en responsabilidad internacional por todo
hecho que le sea atribuible y que constituya una violación de una de sus
obligaciones internacionales y a tales propósitos se considera hecho del Estado
según el Derecho Internacional, en especial, la costumbre internacional 3, el
comportamiento de todo órgano del Estado, ya sea que ejerza funciones legislativas
ejecutivas, judiciales o de otra índole4. De ello se desprende, en consecuencia, que
2
Artículo 3 del Proyecto de Artículos preparado por la Comisión de Derecho Internacional de las
Naciones Unidas sobre la Responsabilidad del Estado por Hechos Internacionalmente Ilícitos, acogido por
Resolución aprobada por la Asamblea General [sobre la base del informe de la Sexta Comisión
(A/56/589 y Corr.1)] 56/83. Responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos, 85ª
sesión plenaria, 12 de diciembre de 2001, Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo
sexto período de sesiones, Suplemento No. 10 y correcciones (A/56/10 y Corr.1 y 2). 2 Ibíd., párrs. 72 y
73.: “Calificación del hecho del Estado como internacionalmente ilícito. La calificación del hecho del
Estado como internacionalmente ilícito se rige por el derecho internacional. Tal calificación no es
afectada por la calificación del mismo hecho como lícito por el derecho interno.”
Artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados: El derecho interno y la
observancia de los tratados. “Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como
justificación del incumplimiento de un tratado. Esta norma se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en
el artículo 46”.
3
Expresada en la especie en el referido Proyecto de Artículos Preparado por la Comisión de Derecho
Internacional de la ONU sobre Responsabilidad del Estado por Hechos Internacionalmente Ilícitos.
4
Artículo 4.1 del mismo texto: “Comportamiento de los órganos del Estado. Se considerará hecho del
Estado según el derecho internacional el comportamiento de todo órgano del Estado, ya sea que ejerza
funciones legislativas ejecutivas, judiciales o de otra índole, cualquiera que sea su posición en la
organización del Estado y tanto si pertenece al gobierno central como a una división territorial del
Estado.”
2