7
18.
En cuanto al peritaje ofrecido de Michael Reed Hurtado (supra Considerando 14), la
Comisión indicó que ofrecerá “elementos específicos que le permitirán consolidar su
jurisprudencia en materia de amnistía tras los casos Barrios Altos vs. Perú, Almonacid
Arellano vs. Chile, Gelman vs. Uruguay y Gomes Lund vs. Brasil. El perito ofrecerá a la
Corte información sobre la ley de amnistía en El Salvador y analizará sus particularidades a
la luz de los estándares internacionales sobre la materia. Las particularidades de la ley de
amnistía en El Salvador tienen que ver con diferentes aspectos, incluidos el alcance y los
efectos de las decisiones judiciales posteriores. Además, el perito formulará los elementos a
tomar en cuenta al momento de determinar reparaciones relacionadas con el deber de
investigar y las leyes de amnistía, teniendo en consideración los aspectos novedosos que en
esta materia presenta el caso. Todos estos elementos contribuirán al desarrollo de
jurisprudencia en materia de impunidad y justicia transicional, con un impacto en el orden
público interamericano”.
19. El objeto del peritaje propuesto, tal como fue planteado por la Comisión supra, se
refiere específicamente a los antecedentes, alcances y efectos de la Ley de Amnistía General
para la Consolidación de la Paz en El Salvador, objeto circunscrito a la situación particular
en dicho país. De la información aportada no se desprende que el objeto de dicho peritaje
atañe al orden público interamericano, por lo que no corresponde admitir la declaración
pericial de Michael Reed Hurtado ofrecida por la Comisión Interamericana sobre la base de
la afectación del orden público interamericano.
20.
En cuanto al peritaje propuesto de Tal Linda Ileen Simmons (supra Considerando
14), la Comisión señaló que brindará a la Corte “información sobre cuestiones técnicas cuya
observancia tiene implicaciones en el esclarecimiento de graves violaciones de derechos
humanos y las posibilidades de obtener justicia y reparación. En el presente caso se
condujeron exhumaciones en diferentes momentos y con lapsos importantes de tiempo.
Esta información técnica le permitirá a la Corte evaluar la adecuación de los procesos
llevados a cabo con los estándares internacionales sobre la materia y, consecuentemente,
definir parámetros generales sobre las obligaciones estatales en el marco de diligencias de
exhumación en casos como el presente”.
21.
Al respecto, el Presidente estima que la prueba propuesta en este aspecto puede
contribuir a fortalecer las necesidades de protección del Sistema Interamericano de
Derechos Humanos, a través del establecimiento de parámetros generales sobre las
obligaciones estatales en el marco de diligencias de exhumación, que trascienden los
intereses específicos de las partes en un proceso determinado, involucrando al conjunto de
sus integrantes, de modo tal que genera una afectación de manera relevante al orden
público interamericano de los derechos humanos.
22.
Por las consideraciones expuestas previamente, el Presidente estima pertinente que
la Corte reciba el dictamen pericial de la señora Tal Linda Ileen Simmons. Asimismo, es
menester resaltar que el mismo no fue objetado por las demás partes. El valor de tal
peritaje será apreciado en la debida oportunidad, dentro del contexto del acervo probatorio
existente y según las reglas de la sana crítica. El objeto y la modalidad de dicho peritaje se
determina en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo primero).
d)
Modalidad de las declaraciones y dictámenes periciales por recibir y la
solicitud de la Comisión Interamericana para formular preguntas a los
peritos ofrecidos por las representantes
23.
Es necesario asegurar la más amplia presentación de hechos y argumentos por las
partes en todo lo que sea pertinente para la solución de las cuestiones controvertidas,