8 garantizando a éstas tanto el derecho a la defensa de sus respectivas posiciones como la posibilidad de atender adecuadamente los casos sujetos a consideración de la Corte, teniendo en cuenta que su número ha crecido considerablemente y se incrementa de manera constante. Asimismo, es necesario que se garantice un plazo razonable en la duración del proceso, como lo requiere el efectivo acceso a la justicia. En razón de lo anterior, es preciso recibir por declaración rendida ante fedatario público el mayor número posible de testimonios y dictámenes periciales, y escuchar en audiencia pública a las presuntas víctimas, testigos y peritos cuya declaración directa resulte verdaderamente indispensable, tomando en consideración las circunstancias del caso y el objeto de las declaraciones y dictámenes. d.1) Declaraciones y dictámenes periciales a ser rendidos ante fedatario público 24. Teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 50.1 del Reglamento, lo indicado por la Comisión y las representantes en sus listas definitivas de declarantes, el objeto de las declaraciones ofrecidas, así como el principio de economía procesal, el Presidente estima conveniente recibir, por medio de declaración rendida ante fedatario público, las declaraciones de Juan Bautista Márquez Argueta, Sofía Romero Pereira, Sonia Tobar, Antonia Guevara Díaz, Juan Antonio Pereira Vigil, Eduardo Concepción Argueta Márquez, Saturnino Argueta Claros, José Pablo Díaz Portillo, propuestos por las representantes; el peritaje conjunto de Luis Fondebrider, Silvana Turner y Mercedes C. Doretti y el dictamen pericial del Padre David Scott Blanchard, propuestos por las representantes, así como el dictamen pericial de Tal Linda Ileen Simmons, ofrecido por la Comisión. El Presidente recuerda que el artículo 50.5 del Reglamento de la Corte contempla la posibilidad de que las presuntas víctimas o sus representantes y el Estado aporten un listado de preguntas por realizar a aquellas personas citadas a rendir declaraciones ante fedatario público. 25. En aplicación de lo dispuesto en la norma reglamentaria mencionada, el Presidente procede a otorgar una oportunidad para que las representantes y el Estado presenten, si así lo desean, las preguntas que estimen pertinentes a los declarantes y los peritos referidos en el párrafo anterior. Al rendir su declaración ante fedatario público, los declarantes y los peritos deberán responder a dichas preguntas, salvo que el Presidente disponga lo contrario. Los plazos correspondientes serán precisados infra, en los puntos resolutivos segundo y tercero de la presente Resolución. Las declaraciones y peritajes antes mencionados serán transmitidos a la Comisión, al Estado y a las representantes. A su vez, el Estado y las representantes podrán presentar las observaciones que estimen pertinentes en el plazo indicado en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo cuarto). El valor probatorio de dichas declaraciones será determinado en su oportunidad por el Tribunal, el cual tomará en cuenta los puntos de vista, en su caso, expresados por el Estado y las representantes en ejercicio de su derecho a la defensa, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. d.2) Declaraciones y dictamen pericial a ser recibidos en audiencia pública 26. Los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del procedimiento oral en cuanto al fondo y eventuales reparaciones y costas, por lo que el Presidente estima pertinente convocar a una audiencia pública para recibir las declaraciones de Dorila Márquez de Márquez, María del Rosario López Sánchez, María Margarita Chicas Márquez, así como los peritajes de Salvador Eduardo Menéndez Leal y de María Sol Yáñez De La Cruz, todos propuestos por las representantes.

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