2 e) se encuentra amenazado el derecho a la vida del General Gallardo por su “detención de hecho”; f) la detención continuada de hecho del General José Francisco Gallardo Rodríguez no permitía garantizar su vida integridad física, como tampoco la de sus familiares. En estas condiciones, la liberación del General Gallardo era una condición sine qua non para evitar la consumación de los daños irreparables que los amenazan; g) el “encarcelamiento de hecho” del General Gallardo acarreaba daños irreparables a su esposa, Leticia Enríquez, y a sus hijos, Marco Vinicio, Francisco José, Alejandro y Jessica Gallardo Enríquez; h) el Estado de los Estados Unidos Mexicanos debe adoptar medidas para proteger la vida e integridad personal del General Gallardo y de los integrantes de su familia, medidas que deben ser aplicadas inmediatamente después de su liberación; i) la “detención de hecho” del General Gallardo también generaba un daño irreparable a su derecho a la libertad de expresión, en conexión con su vida. En efecto, la “detención de hecho” del General le impedía exponer plenamente su versión sobre la campaña de hostigamiento de que es objeto y plantear libremente sus críticas de hechos que él considera constituyen actos de abuso de poder en el interior del ejército mexicano; y j) la sociedad mexicana estaba privada del pleno acceso a la visión del General Gallardo sobre su caso y sobre las denuncias que efectúa de abusos de las Fuerzas Armadas mexicanas, con consecuencias irreparables al derecho a la libertad de expresión de los habitantes de México. 2. La Resolución del Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”) de 20 de diciembre de 2001 que, después de haber consultado a todos los jueces de la Corte, consideró “necesario escuchar en audiencia pública los alegatos [de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante “el Estado” o “México”)] y de la Comisión respecto de la […] solicitud, así como las declaraciones de los testigos y los dictámenes de los peritos. Los testigos y peritos serán convocados una vez que la Comisión remita la lista definitiva de éstos”, y resolvió: 1. Requerir al Estado que adopte, sin dilación, cuantas medidas sean necesarias para proteger la vida e integridad personal del General José Francisco Gallardo Rodríguez. 2. Requerir al Estado que, a más tardar el 14 de enero de 2002, informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre las medidas que haya adoptado en cumplimiento de la presente Resolución. 3. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, dentro de 10 días a partir de la notificación del informe del Estado, presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos las observaciones que estime pertinentes.

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