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5.
Que en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos las medidas
provisionales tienen un carácter no solo cautelar, en el sentido de que preservan una
situación jurídica, sino fundamentalmente tutelar, por cuanto protegen derechos
humanos. Siempre y cuando se reúnan los requisitos básicos de la extrema gravedad y
urgencia y de la prevención de daños irreparables a las personas, las medidas
provisionales de protección, al buscar evitar daños irreparables a las personas, se
transforman en una verdadera garantía jurisdiccional de carácter preventivo.
6.
Que esta Presidencia considera que, si bien el señor José Francisco Gallardo se
encuentra liberado, su vida e integridad personal pudieran encontrarse en riesgo,
razón por la cual se hace necesario mantener las medidas urgentes adoptadas por esta
Presidencia (supra visto 2), en el sentido de requerir al Estado la adopción de las
providencias que sean necesarias para evitar daños irreparables al señor José
Francisco Gallardo.
7.
Que es responsabilidad del Estado adoptar medidas de seguridad para proteger
a todas las personas que estén sujetas a su jurisdicción. Este deber se torna aún más
evidente en relación con quienes estén vinculados en casos ante los órganos de
supervisión de la Convención Americana.
8.
Que, en lo que respecta a la audiencia pública convocada para el día 19 de
febrero de 2002, esta Presidencia acepta la solicitud de la Comisión – con la que está
de acuerdo el Estado - de que se cancele la mencionada audiencia.
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 63.2 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, el artículo 25.2 del Estatuto de la Corte, y los
artículos 4, 25 y 29.2 del Reglamento de la Corte, después de haber consultado a
todos los Jueces de la Corte,
RESUELVE:
1.
Mantener las medidas urgentes adoptadas mediante Resolución de 20 de
diciembre de 2001, en el sentido de “[r]equerir al Estado que adopte, sin dilación,
cuantas medidas sean necesarias para proteger la vida e integridad personal del
General José Francisco Gallardo Rodríguez.”
2.
Aceptar la solicitud de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con
la cual los Estados Unidos Mexicanos están de acuerdo, de que se cancele la audiencia
pública que había solicitado y que fue convocada mediante Resoluciones de 20 de
diciembre de 2001 y 23 de enero de 2002.
Antônio A. Cançado Trindade
Presidente
Manuel E. Ventura Robles
Secretario