excepciones a la regla de agotamiento de los recursos internos depende de las circunstancias
propias de cada caso concreto. A los efectos del pronunciamiento sobre la admisibilidad del
presente caso, la Comisión no encuentra ninguna justificación para diferir el análisis de la regla
del agotamiento de los recursos internos y sus excepciones a una etapa posterior como es la
oportunidad de analizar el fondo o los méritos del caso. 17
30. Con relación a la distribución de la carga de la prueba para la determinación del cumplimiento
del requisito de agotamiento de los recursos internos, la Comisión reitera que cuando el Estado
alega que no se han agotado, éste tiene a su cargo el señalamiento de los recursos que deben
agotarse y de su efectividad. 18 Si el Estado que alega la falta de agotamiento prueba la
existencia de determinados recursos internos que deberían haberse utilizado, corresponderá a los
peticionarios demostrar que esos recursos fueron agotados o que se configura alguna de las
excepciones del artículo 46(2) de la Convención. La Corte Interamericana ha dicho que “no se
debe presumir con ligereza que un Estado Parte en la Convención ha incumplido con su obligación
de proporcionar recursos internos eficaces”. 19
31. En el presente caso, el peticionario alegó que el retardo procesal le exime del cumplimiento
del requisito de agotamiento de los recursos internos, conforme a lo prescrito en el artículo
46(2)(c) de la Convención con relación a las causas: a) por Apremios Ilegales en perjuicio del
peticionario; b) Privación Ilegítima de la Libertad en perjuicio del peticionario; 20 y c) causa en la
que se le imputan diversos delitos al peticionario, Juan Carlos Bayarri. El Estado señaló que con
relación a las mencionadas causas no se han agotado los recursos de la jurisdicción interna, en
razón de que las dos primeras se encontraban en pleno trámite y en la tercera, el retraso era
justificado por diferentes causas. Asimismo, el 5 de diciembre de 2000 el Estado alegó que el
peticionario no había interpuesto los recursos previstos en la legislación interna. Así, a pesar de
que el caso se abrió en 1994, no es sino hasta ese momento en que señaló la falta de
interposición del recurso de queja por retardo. Igualmente, si bien el último recurso de
excarcelación fue agotado en 1997 con la sentencia de la Cámara de Apelaciones, sólo hasta ese
momento el Estado se refirió a la falta de interposición de los recursos de carácter extraordinario.
La referencia del Estado a estos recursos es de carácter muy general, sin precisar las normas
aplicables y cuál era la adecuación y efectividad de dichos remedios, según el derecho interno. La
CIDH pasa a analizar si el peticionario cumplió con el requisito previsto en el artículo 46(1)(a) o si
se aplican las excepciones previstas en el artículo 46(2) de la Convención.
32. La CIDH analizará los diversos procesos judiciales señalados por el peticionario en el presente
caso. En primer lugar, con relación a las causas penales por los delitos de Apremios Ilegales y de
17 En el caso Velásquez Rodríguez (citado arriba, párr. 95) la Corte IDH decidió posponer la consideración de los
argumentos sobre las excepciones a la regla de agotamiento de los recursos internos al fondo del asunto con el objeto,
inter alia, de recibir las pruebas y argumentos de las partes.
18 La Corte IDH ha dicho reiteradamente que “[E]l Estado que alega el no agotamiento tiene a su cargo el señalamiento
de los recursos internos que deben agotarse y de su efectividad.” Ver: Caso Velásquez Rodríguez, Excepciones
Preliminares, Sentencia del 26 de junio de 1987, Serie C No. 1, párr. 88; Caso Fairén Garbi y Solís Corrales, Excepciones
Preliminares, Sentencia de 26 de junio de 1987, Serie C No. 2, párr. 8; Caso Godínez Cruz, Excepciones Preliminares,
Sentencia de 26 de junio de 1987, Serie C No. 3, párr. 90; Caso Gangaram Panday, Excepciones Preliminares, Sentencia
de 4 de diciembre de 1991, Serie C No.12, párr. 38; Caso Neira Alegría y Otros, Excepciones Preliminares, Sentencia de 11
de diciembre de 1991, Serie C No.13, párr. 30; Caso Castillo Páez, Excepciones Preliminares, Sentencia de 30 de enero de
1996, Serie C No. 24, párr. 40; Caso Loayza Tamayo, Excepciones Preliminares, Sentencia de 31 de enero de 1996, Serie
C No. 25, párr. 40; Excepciones al Agotamiento de los Recursos Internos (Art. 46.1, 46.2.a y 46.2.b Convención
Americana sobre Derechos Humanos), Opinión Consultiva OC-11/90 del 10 de agosto de 1990, Serie A No.11, párr. 41.
19 Corte IDH, Caso Velásquez Rodríguez, Sentencia del 29 de julio de 1988, Serie C No 4, párrs. 59 y 60; Caso Godínez
Cruz, Sentencia del 20 de enero de 1989, Serie C No. 5, párrs. 62 y 63; Caso FairénGarbi y Solís Corrales, Sentencia de 15
de marzo de 1989, Serie C No. 6, párrs. 83 y 84; Excepciones al Agotamiento de los Recursos Internos(Art. 46.1, 46.2.a y
46.2.b Convención Americana sobre Derechos Humanos), Opinión Consultiva OC-11/90 del 10 de agosto de 1990, Serie A
No. 11, párr. 41.
20 El Estado alegó que dicha causa continúa a instancias del Juez, ya que por vicios formales no se tuvo persona alguna
en el rol de particular damnificado. El Estado cita el artículo 87 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires.
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