Comisión ha reconocido en casos anteriores que los recursos extraordinarios pueden constituir, en
determinadas circunstancias, recursos adecuados que deben agotarse. 28 Sin embargo, fuesen o
no éstas las normas que el Estado pretende invocar, la CIDH nota que no ha señalado de qué
manera estos recursos podrían ser adecuados y efectivos a los fines de remediar la violación
alegada por el peticionario.En efecto, la CIDH reitera que el Estado que alega la falta de
agotamiento de los recursos internos tiene a su cargo probar la adecuación y efectividad de los
recursos que considera que deben agotarse (ver párrafo 30 ut supra). En consecuencia, la
Comisión estima que no es necesario analizar si los recursos invocados por el Estado son
adecuados y efectivos para remediar la violación alegada por el peticionario según los principios
señalados en el párrafo 27 ut supra. La Comisión concluye que con las sentencias de las Cámaras
de Apelaciones correspondientes que conocieron en segunda instancia los recursos de
excarcelación presentadas por el peticionario, respectivamente del 22 de junio 1995, 31 de
octubre de 1996 y del 6 de marzo de 1997,el peticionario ha cumplido con el requisito de
agotamiento de los recursos internos previsto en el artículo 46(1)(a) de la Convención con
relación al derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable o ser puesto en libertad.
b.
Plazo de presentación
39. El artículo 46(1)(b) de la Convención Americana dispone que para que una petición sea
admitida deberá ser "presentada dentro del plazo de seis meses, a partir de la fecha en que el
presunto lesionado en sus derechos haya sido notificado de la decisión definitiva". De acuerdo
con artículo 46(2)(c), ese requisito no se aplicará cuando “haya retardo injustificado en la decisión
sobre los mencionados recursos”.
40. Con relación a los siguientes recursos: a) la causa penal iniciada contra el peticionario por la
comisión de diversos delitos; b) las investigaciones que se siguen para establecer la
responsabilidad por las presuntas torturas; c) las investigaciones por la detención preventiva
sufrida por el peticionario; y d) el recurso de retractación de confesión, la Comisión ha concluido
en el acápite anterior que se configura la excepción a la regla de agotamiento de los recursos
internos establecida en el artículo 46(2)(c). En razón de las circunstancias analizadas, la Comisión
considera que el plazo de seis meses previsto en la Convención para la presentación de la petición
no es aplicable en este punto. Con relación a la causa penal que se tramita ante el Juzgado
Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal Nº 6, en la que se le imputan
diversos delitos al señor Bayarri, la Comisión ha concluido que se aplica la excepción prevista en
el artículo 46(2)(a), y en consecuencia, tampoco es aplicable el requisito del plazo previsto en el
artículo 46(1)(b) de la Convención. 29
indirecta a las cuestiones de validez de los artículos de la Constitución, leyes, tratados o comisiones en disputa, quedando
entendido que la interpretación o aplicación que los tribunales de provincia hicieren de los Códigos Civil, Penal, Comercial y
de Minería, no dará ocasión a este recurso por el hecho de ser leyes del Congreso, en virtud de lo dispuesto en el inciso
11, artículo 67 (hoy: inc. 12, art. 75) de la Constitución”.
28 La Comisión IDH, ha rechazado la excepción opuesta por el Estado con motivo de que no había demostrado su
adecuación ni eficacia en el Informe Nº 104/99, Caso 11.400, Eolo Margaroli y Josefina Ghiringhelli de Margaroli,
Argentina, decisión del 27 de septiembre de 1.999, párr. 54. En esa oportunidad señaló: “con relación al agotamiento del
recurso extraordinario de inconstitucionalidad alegado por el Estado, la Comisión reconoce que en algunos casos los
recursos de inconstitucionalidad, en principio de carácter extraordinario, constituyen remedios adecuados y efectivos de las
violaciones de derechos humanos. Sin embargo, en el presente caso el Estado no ha alegado ni demostrado que una
decisión sobre la inconstitucionalidad del artículo 29 de la ley interna 21.499 y de la ordenanza 43.529/89 hubiera
remediado de alguna manera las presuntas violaciones alegadas por los peticionarios”.
29 Sobre la renuncia del Estado en invocar la regla del plazo para interponer una petición, la Corte IDH ha señalado: “ese
plazo depende del agotamiento de los recursos, es el Gobierno el que debe argüir el vencimiento del plazo ante la
Comisión. Pero aquí vale, de nuevo, lo que ya la Corte afirmó sobre la excepción de no agotamiento de los recursos
internos: De los principios de derecho internacional generalmente reconocidos resulta, en primer lugar, que se trata de
una regla cuya invocación puede ser renunciada en forma expresa o tácita por el Estado que tiene derecho a invocarla, lo
que ya ha sido reconocido por la Corte en anterior oportunidad (v. Asunto de Viviana Gallardo y otras, decisión del 13 de
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