probado que el denunciante haya padecido torturas o que sean imputables al Estado. El 9 de
diciembre de 1998, el Estado informó con relación a la causa sobre apremios ilegales –maltratos o
torturas-- que se tramita ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal Nº 13, que
el 6 de julio de 1998 se dictó auto de sobreseimiento a solicitud del Ministerio Público. El sumario
pasó a la Sala VII de la Cámara por la apelación que interpusiera el peticionario en su carácter de
querellante.5
19. Con relación al retraso procesal en la causa penal ante el Juzgado Criminal y Correccional Nº
6, en donde se incrimina al peticionario por diversos delitos, el Estado alegó que actualmente se
encuentra en pleno trámite y no se ha dictado sentencia de primera instancia. El 19 de diciembre
de 1994 se inició la etapa plenaria mediante escrito de acusación formulado por los Fiscales, la
cual fue ampliada el 27 de diciembre de 1995 y el 16 de septiembre de 1996 se produjo la
apertura a pruebas. El Estado alega las dificultades judiciales para la instrucción de la causa
penal. Entre ellas destaca el cambio de radicación de la investigación del Juzgado de Instrucción
Nº 25 de la Capital Federal, en donde se inició en agosto de 1991, al Juzgado Federal Nº 6. Dicho
cambio fue ordenado por la Cámara Nacional de Apelaciones como resultado del incidente de
incompetencia del Juez promovido por uno de los sindicados. Por otra parte, señala que el número
de diez sindicados y el objeto procesal determina la complejidad del trámite procesal
20. Con relación al derecho a ser juzgado en un plazo razonable o ser puesto en libertad, en las
respuestas iniciales el Estado advirtió que para efectos de la aplicación del artículo 7(5) de la
Convención, el agotamiento de los recursos internos se refiere a los disponibles para recurrir la
razonabilidad de la detención y no el tratamiento del fondo de la causa. El Estado informó que el
30 de marzo de 1995, la Cámara Federal de Apelaciones confirmó la sentencia del tribunal a quo
que no hizo lugar a la primera solicitud de excarcelación del peticionario y el 22 de junio de 1995
la Cámara correspondiente rechazó el recurso extraordinario interpuesto por el peticionario. En
cuanto a la segunda oportunidad en que el peticionario solicitó la excarcelación, el Estado alegó
que el recurso de apelación que había interpuesto fue denegado por extemporáneo. Con relación a
la tercera oportunidad en que el peticionario solicitó la excarcelación, el Estado señaló que fue
rechazada el 12 de septiembre de 1996 por el tribunal de primera instancia correspondiente. La
Cámara de Apelaciones correspondiente, el 31 de octubre de 1996 confirmó la sentencia del
tribunal a quo. Posteriormente adujo que si el peticionario ha variado su situación con respecto de
cuando se rechazó su solicitud de excarcelación, el 12 de septiembre de 1996, corresponde que
agote nuevamente los recursos internos de acuerdo al artículo 46 de la Convención. Finalmente,
el Estado aduce que la última solicitud de excarcelación fue presentada el 9 de enero de 1997, la
cual fue rechazada por sentencia de primera instancia al día siguiente y por fallo confirmatorio de
segunda instancia el 6 de marzo de 1997, sin que el peticionario ejerciera otro recurso a su
disposición para producir el agotamiento en el orden nacional. El 5 de diciembre de 2000 el Estado
alegó que el peticionario no había agotado todos los mecanismos legales previstos para recurrir
las sentencias adversas que se refieren a la primera, tercera y cuarta oportunidad que solicitó la
excarcelación; en concreto, el remedio Federal previsto en la Ley 48, de tal manera que el más
alto tribunal de la Nación decidiera sobre esta materia.
21. Con relación a la tramitación de la causa en la cual se imputa al peticionario por diversos
delitos, el Estado señala que debe tenerse en cuenta que: a) se trata de una causa de gran
complejidad porque hay varios imputados a los que se les acusa de varios secuestros extorsivos,
uno de ellos seguidos de muerte; b) se ha adelantado significativamente en la investigación,
existe acusación Fiscal y se tramitan los cuadernos de prueba respectivos; c) la causa se tramita
de acuerdo al Código de procedimientos en materia penal, Ley 2.372 y los imputados tuvieron la
opción por el procedimiento oral previsto en el nuevo Código de Procedimiento Penal, Ley 23.984.
5 A esta causa se agregó ad efectumvidendi et probandi, el expediente 6.306 que contiene la decisión sobre el habeas
corpus solicitado por el padre del peticionario el 19 de noviembre de 1991, y que fuera rechazado el 26 de noviembre de
1991 por improcedente, al encontrarse el peticionario detenido por orden judicial en otra jurisdicción.
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