realización de una pericia judicial para establecer la homologación de las
pensiones y efectuar el cálculo de los reintegros3.
28.
Indicaron que el 7 de abril de 2003 el perito presentó su
informe, el cual fue observado por la SUNAT el 23 de abril de 2003
mediante un escrito que, en su consideración, no pretendía atacar la
pericia, sino cuestionar el contenido mismo de la sentencia en etapa de
ejecución.
29.
Los peticionarios informaron que el 66 Juzgado Especializado en
lo Civil de Lima, expidió Resolución No. 80, mediante la cual: i) declaró
infundadas las observaciones formuladas por la SUNAT a la pericia; ii)
dispuso la aprobación del informe pericial; iii) le ordenó a la SUNAT el
cumplimiento, en el tercer día de notificada, del pago de las pensiones
niveladas con las remuneraciones de los trabajadores activos; y iv) le
ordenó a la SUNAT el pago de los reintegros dejados de percibir por los
asociados hasta la fecha de cumplimiento del anterior punto.
30.
Agregaron que a pesar de esta resolución, la SUNAT persistió
en el incumplimiento de la sentencia e interpuso recurso de apelación
contra la sentencia del 66 Juzgado Especializado en lo Civil. Detallaron
que mediante decisiones de 5 de mayo de 2005 y de 8 de mayo de
2006, el primer informe pericial fue desaprobado en primera y segunda
instancia respectivamente, y se establecieron los criterios con base en
los cuales debía emitirse el nuevo informe pericial. En consideración de
los peticionarios, tales criterios fueron escrupulosamente observados por
el nuevo perito contable.
31.
Señalaron que a pesar de ello, la SUNAT continuó
obstaculizando y dilatando el cumplimiento de la sentencia, formulando
observaciones e interponiendo recursos contra este segundo informe
pericial. Informaron que el 24 de julio de 2006 la Sexta Sala Civil de la
Corte Superior de Lima declaró nula la segunda pericia, ordenando un
tercer peritaje mediante el cual se pretenden excluir los conceptos
remunerativos de los trabajadores en actividad, siendo precisamente
esta exclusión la que se determinó inaplicable mediante la sentencia de
amparo en su favor. Los peticionarios alegaron que mediante estas
decisiones se pretende privar de cualquier efecto a la sentencia de la
Corte Suprema de Justicia de 25 de octubre de 1993. Al respecto,
3 De los anexos aportados por los peticionarios, resulta que estas decisiones
adoptaron en resoluciones diferentes del mismo juzgado. La primera de 23
septiembre de 2002 ordenando la realización de una pericia contable, y la segunda,
25 de septiembre de 2002 disponiendo oficiar al Ministerio Público ante
incumplimiento reiterado de la sentencia
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