realización de una pericia judicial para establecer la homologación de las pensiones y efectuar el cálculo de los reintegros3. 28. Indicaron que el 7 de abril de 2003 el perito presentó su informe, el cual fue observado por la SUNAT el 23 de abril de 2003 mediante un escrito que, en su consideración, no pretendía atacar la pericia, sino cuestionar el contenido mismo de la sentencia en etapa de ejecución. 29. Los peticionarios informaron que el 66 Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, expidió Resolución No. 80, mediante la cual: i) declaró infundadas las observaciones formuladas por la SUNAT a la pericia; ii) dispuso la aprobación del informe pericial; iii) le ordenó a la SUNAT el cumplimiento, en el tercer día de notificada, del pago de las pensiones niveladas con las remuneraciones de los trabajadores activos; y iv) le ordenó a la SUNAT el pago de los reintegros dejados de percibir por los asociados hasta la fecha de cumplimiento del anterior punto. 30. Agregaron que a pesar de esta resolución, la SUNAT persistió en el incumplimiento de la sentencia e interpuso recurso de apelación contra la sentencia del 66 Juzgado Especializado en lo Civil. Detallaron que mediante decisiones de 5 de mayo de 2005 y de 8 de mayo de 2006, el primer informe pericial fue desaprobado en primera y segunda instancia respectivamente, y se establecieron los criterios con base en los cuales debía emitirse el nuevo informe pericial. En consideración de los peticionarios, tales criterios fueron escrupulosamente observados por el nuevo perito contable. 31. Señalaron que a pesar de ello, la SUNAT continuó obstaculizando y dilatando el cumplimiento de la sentencia, formulando observaciones e interponiendo recursos contra este segundo informe pericial. Informaron que el 24 de julio de 2006 la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Lima declaró nula la segunda pericia, ordenando un tercer peritaje mediante el cual se pretenden excluir los conceptos remunerativos de los trabajadores en actividad, siendo precisamente esta exclusión la que se determinó inaplicable mediante la sentencia de amparo en su favor. Los peticionarios alegaron que mediante estas decisiones se pretende privar de cualquier efecto a la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de 25 de octubre de 1993. Al respecto, 3 De los anexos aportados por los peticionarios, resulta que estas decisiones adoptaron en resoluciones diferentes del mismo juzgado. La primera de 23 septiembre de 2002 ordenando la realización de una pericia contable, y la segunda, 25 de septiembre de 2002 disponiendo oficiar al Ministerio Público ante incumplimiento reiterado de la sentencia 14 se de de el

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