36.
Señalaron que como consecuencia del incumplimiento de la
sentencia en su favor, las presuntas víctimas perciben una pensión en
promedio de S/. 400.00, dinero que corresponde a una tercera parte del
monto necesario para completar la “canasta familiar”, afectando sus
posibilidades de vivir dignamente. Agregaron que las presuntas víctimas
se encuentran en un irremediable estado emocional agravado por su
edad y por el hecho de que ya han fallecido decenas de beneficiarios de
la sentencia de 25 de octubre de 1993, algunos de ellos debido a la
extrema pobreza que les impidió “atenderse adecuadamente”.
37.
Sobre el requisito de agotamiento de los recursos internos, los
peticionarios argumentaron que las incidencias que el Estado peruano
alega pendientes, son precisamente las acciones y medios que viene
utilizando la SUNAT para dilatar la ejecución de la sentencia. En
consideración de los peticionarios, se encuentran eximidos de agotar los
recursos internos en aplicación de las excepciones consagradas en los
artículos 46.2 a) y c) de la Convención Americana.
38.
En ese sentido, alegaron que mal puede exigirse la conclusión
de la etapa de ejecución de sentencia para formular una petición ante la
Comisión, pues el artículo 25.2 c) de la Convención no condiciona la
obligación de las autoridades nacionales de garantizar el cumplimiento
de las sentencias al hecho de que termine la etapa de ejecución de
sentencia, sino, únicamente a que exista una decisión judicial favorable.
39.
En consideración de los peticionarios, los hechos descritos
constituyeron violación de los derechos consagrados en los artículos 21,
24, 8 y 25 de la Convención Americana en relación con las obligaciones
generales establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento,
así como el derecho consagrado en el artículo 9 del Protocolo de San
Salvador y en el artículo XVI de la Declaración Americana.
40.
Finalmente, los peticionarios alegaron que los beneficios de la
sentencia deben cobijar a todos aquellos asociados cuyo derecho
adquirido está reconocido legalmente y que cesaron a partir de 1992,
pues de lo contrario se incurriría en violación del derecho a la igualdad
ante la ley y al principio de no discriminación. Al respecto, mencionaron
que mediante resolución de 3 de junio de 2005 que estableció el
requerimiento a la SUNAT de cumplimiento de la sentencia, se
excluyeron 102 asociados lo que, en su consideración, constituyó una
violación del derecho a la igualdad ante la ley.
B.
Posición del Estado
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