que, de acuerdo al artículo 30.3 del Reglamento, presentara su respuesta en un plazo de dos meses. 7. El 11 de julio de 2006 el Estado peruano presentó sus observaciones y el 31 de julio de 2006 remitió los anexos anunciados en dicho escrito. 8. El 28 de agosto, el 13 y 29 de diciembre de 2006 y el 19 de marzo de 2007, los peticionarios presentaron información. En esta última fecha, los peticionarios informaron que el Centro de Asesoría Laboral se constituía en co-peticionario. Asimismo, solicitaron la acumulación de las peticiones 965/98, 638/03 y 1044/04, por tratarse de los mismos hechos. Trámite de la petición 638-03 9. El 27 de agosto de 2003 se recibió la petición inicial, la cual fue registrada con el número 638/03. El 24 de junio de 2005 se recibió comunicación adicional de los peticionarios. 10. El 27 de abril de 2006 la Comisión transmitió las partes pertinentes de la petición al Estado peruano solicitándole que, de conformidad con el artículo 30.3 del Reglamento, presentara su respuesta en un plazo de dos meses. 11. El 7 de julio de 2006 el Estado peruano presentó sus observaciones e incorporó a su posición el “Informe General del Estado Peruano a la Honorable Comisión Interamericana de Derechos Humanos en relación con diversas denuncias presentadas que se vinculan con temas pensionarios”. El 12 y 31 de julio de 2006 el Estado adjuntó los anexos correspondientes. 12. El 7 de septiembre de 2006 y 16 de febrero de 2007 los peticionarios presentaron información adicional. 13. El 10 de noviembre de 2006 el Estado presentó sus observaciones y el 29 de noviembre de 2006 adjuntó los anexos respectivos. El 26 de marzo y el 3 de abril de 2007 se recibieron observaciones adicionales del Estado. Trámite de la petición 1044-04 14. El 8 de octubre de 2004 se recibió una nueva petición por violación a los derechos consagrados en los artículos 8, 25, 24, 1.1 y 2 3

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