3
Consejo Permanente en noviembre de 2009 3, el Fondo de Asistencia del Sistema
Interamericano consta de dos cuentas separadas: una correspondiente a la Comisión
Interamericana y otra correspondiente a la Corte Interamericana. En cuanto al
financiamiento del Fondo de Asistencia del Sistema Interamericano, actualmente depende
de los “[a]portes de capital voluntarios de los Estados miembros de la OEA, de los Estados
Observadores Permanentes, y de otros Estados y donantes que deseen colaborar” 4.
Asimismo, conforme al artículo 4 del Reglamento aprobado por el Consejo Permanente,
corresponde al Tribunal reglamentar los requisitos de elegibilidad para solicitar la asistencia
así como el procedimiento para la aprobación de la misma.
3.
De acuerdo con lo anterior, el Tribunal adoptó el 4 de febrero de 2010 el Reglamento
del Fondo de Asistencia de la Corte, en vigor a partir del 1 de junio de 2010, el cual “tiene
por objeto regular el acceso y funcionamiento del Fondo […], para litigar un caso ante
ésta” 5. Como allí se establece, para que una presunta víctima pueda acogerse a dicho Fondo
deben cumplirse tres requisitos: 1) solicitarlo en su escrito de solicitudes, argumentos y
pruebas; 2) demostrar, mediante declaración jurada y otros medios probatorios idóneos que
satisfagan al Tribunal, que carece de recursos económicos suficientes para solventar los
costos del litigio ante la Corte Interamericana, y 3) indicar con precisión qué aspectos de su
defensa en el proceso requieren el uso de recursos del Fondo de Asistencia de la Corte 6.
4.
De conformidad con lo estipulado en el artículo 3 del Reglamento del Fondo de
Asistencia, ante una solicitud para utilizar sus recursos, la Secretaría de la Corte hará un
examen preliminar y requerirá al solicitante la remisión de la información que sea necesaria
para completar los antecedentes y someterlos a la consideración del Presidente junto con la
solicitud. El Presidente de la Corte evaluará la petición y resolverá lo pertinente en un plazo
de tres meses contados a partir de la recepción de todos los antecedentes requeridos.
5.
En el presente caso, la representante es a su vez la presunta víctima de las alegadas
violaciones cometidas por el Estado del Perú, de acuerdo a lo indicado por la Comisión al
someter el caso ante la Corte. En su escrito de solicitudes y argumentos, dicha presunta
víctima alegó “care[cer] de recursos econ��micos propios para solventar gastos de litigación
en el presente asunto”. En este sentido, señaló que “[e]n el examen de la presente solicitud
debe considerarse que en el presente caso, a) la [presunta] víctima no es representada por
una Organización que recib[a f]ondos para tal [fin], sino por ella misma[ y b]) [q]ue a raíz
de que el Estado peruano no le reembolsara costas y gastos debidos a 2007 [en relación
con el caso del Penal Miguel Castro Castro vs. Perú], sufre de un déficit financiero que la ha
sumido por varios años en deudas”. Para sustentar dicha solicitud, la representante y
presunta víctima presentó una declaración jurada donde “declar[ó] solemnemente que
care[cía] de recursos económicos suficientes para solventar los costos del litigio” y que tiene
“deudas contraídas a razón de la [alegada] persecución [de] que [ha] sido objeto por parte
del Estado peruano ([por ejemplo] defender[se] legalmente de un intento ilegal de
[e]xtradición en 2008), y a lo largo de la litigación concerniente al caso [del Penal Miguel]
Castro Castro v[s]. Perú”, en el cual el Estado no ha reembolsado las costas. Asimismo,
presentó una nota de 8 de mayo de 2012 de un banco, indicando que no disponía de fondos
suficientes para hacer efectivo un cheque girado por la presunta víctima, un estado de
3
Cfr. Resolución CP/RES. 963 (1728/09), supra nota 2, artículo 3.1.
4
Resolución CP/RES. 963 (1728/09), supra nota 2, artículo 2.1.
5
Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el Funcionamiento del Fondo de
Asistencia Legal de Víctimas, aprobado por el Tribunal el 4 de febrero de 2010, artículo 1.
6
Cfr. Reglamento del Fondo de Asistencia, supra nota 5, artículo 2.