5
deben beneficiarse del Fondo [de Asistencia]” 7. En este sentido, advierte que en el presente
caso la presunta víctima asumió su propia representación.
9.
En relación con las objeciones del Estado respecto a la carencia de recursos
económicos de la presunta víctima, el Presidente en ejercicio destaca que al evaluar la
carencia de recursos de una presunta víctima, debe tener en cuenta la situación de la
presunta víctima al momento del litigio ante la Corte. En este sentido, el Presidente en
ejercicio observa que las objeciones del Estado no desvirtúan la prueba aportada por la
presunta víctima en cuanto a su situación económica actual. Si bien existe prueba en el
expediente de que la presunta víctima obtuvo premios académicos en 2006 y 2007, por los
cuales recibió determinadas cantidades de dinero, no fue aportada ninguna prueba de la
cual se desprenda que dichas cantidades de dinero siguen estando disponibles para la
presunta víctima. Por el contrario, la prueba aportada revela una situación actual de
endeudamiento de la presunta víctima que, de estar disponibles las cantidades referidas por
el Estado, no existiría. Por otra parte, el Presidente en ejercicio advierte que para acceder al
Fondo de Asistencia de Víctimas de la Corte no es necesario probar “una situación
económica deplorable” o de “indigencia”. De conformidad con el Reglamento del Fondo de
Asistencia, es necesario probar que no se cuenta con los “recursos económicos suficientes
para solventar los costos del litigio ante la Corte”. Por tanto, el Presidente en ejercicio no
considera procedente las objeciones planteadas por el Estado y, en consecuencia, considera
prueba suficiente de la actual carencia de recursos económicos de la presunta víctima, su
declaración jurada ante fedatario público, así como los otros medios probatorios aportados,
de conformidad con el artículo 2 del Reglamento del Fondo de Asistencia.
10.
La solicitud de la presunta víctima al Fondo de Asistencia de la Corte fue presentada
para cubrir la traducción de un documento del alemán al español, las fotocopias del escrito
de solicitudes y argumentos, el envío a Costa Rica de los anexos de dicho escrito, así como
los gastos de pasajes y estadía que generaran la participación en la audiencia pública a
celebrarse en el presente caso de cuatro testigos y tres personas “que forma[rían] parte de
la representación legal del presente caso en la audiencia”.
11.
Al respecto, el Presidente en ejercicio recuerda que el Fondo de Asistencia de la
Corte está formado por aportes voluntarios de fuentes cooperantes (supra Considerando 2),
y que estos recursos limitados resultan insuficientes para cubrir todos los gastos relativos a
la comparecencia y eventual presentación de prueba ante el Tribunal, por parte de las
presuntas víctimas y de sus representantes. En virtud de lo anterior, esta Presidencia
deberá evaluar en cada caso la solicitud de asistencia presentada con respecto a los fondos
disponibles, teniendo en cuenta la necesidad de asistencia que pudiera presentarse en otros
casos ante la Corte, con el fin de velar por la correcta administración y justa distribución de
los limitados recursos del mismo.
12.
Asimismo, el Presidente en ejercicio toma nota de que, en la actual etapa del
proceso, no se ha determinado cuáles de las declaraciones ofrecidas por la representante
serán recibidas por el Tribunal, ni el medio por el cual se realizarían. Conforme al artículo
50.1 del Reglamento de la Corte, esa determinación corresponde a la Corte o a su
Presidente, una vez que las partes hubieren remitido las listas definitivas de declarantes que
7
Cfr. Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 4 de marzo de 2011, considerando noveno, y Caso Suarez Peralta Vs. Ecuador. Resolución
del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de septiembre de 2012, considerando
décimo.