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proponen y se haya asegurado el derecho de defensa, en los términos de los artículos 45 a
49 del Reglamento del Tribunal.
13.
En virtud de las consideraciones anteriores, el Presidente en ejercicio considera
procedente la solicitud de acogerse al Fondo de Asistencia de la Corte presentada por la
presunta víctima. Atendiendo a los recursos actualmente disponibles en el Fondo, se le
otorgará la ayuda económica necesaria para la presentación, con cargo al Fondo, de un
máximo de dos declaraciones, sea por affidávit o en audiencia pública, y para la
comparecencia de un representante a la audiencia pública que se convoque en el presente
caso. Asimismo, el Presidente en ejercicio estima conveniente postergar la determinación
del destino y objeto específicos de la asistencia económica que será brindada a la presunta
víctima para el momento en el cual esta Presidencia, o la Corte, resuelva sobre la
procedencia y relevancia de la prueba testimonial ofrecida, y la apertura del procedimiento
oral, conforme al artículo 50.1 del Reglamento del Tribunal, de forma tal que se tenga
certeza de las declaraciones que serán recibidas por la Corte, así como de los medios por los
cuales éstas serán evacuadas.
POR TANTO:
EL PRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS
HUMANOS,
en ejercicio de sus atribuciones con relación al Fondo de Asistencia y de conformidad con el
artículo 31 del Reglamento del Tribunal y el artículo 3 del Reglamento del Fondo de
Asistencia Legal de la Corte,
RESUELVE:
1.
Declarar procedente la solicitud interpuesta por la presunta víctima para acogerse al
Fondo de Asistencia Legal de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de modo que
se otorgará la asistencia económica necesaria para la presentación de un máximo de dos
declaraciones, sea por affidávit o en audiencia pública y la comparecencia de un
representante a la audiencia pública, y que el destino y objeto específicos de dicha
asistencia serán precisados al momento de decidir sobre la evacuación de prueba
testimonial, y la apertura del procedimiento oral en los términos del artículo 50 del
Reglamento del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el párrafo considerativo 13
de esta Resolución.
2.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a la
representante y presunta víctima, a la República del Perú y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos.